¿Estás afectado por la cláusula Suelo?

Últimamente, los medios de comunicación se hacen eco sobre un término jurídico económico que gran parte de nuestra sociedad desconoce: la denominada CLÁUSULA SUELO.

Ante ella, aun oírla con asiduidad, cualquier consumidor medio se muestra completamente indiferente y, lo que es peor, completamente ajeno a que pueda estar afectándole en su día a día hipotecario.

Observamos frecuentemente como surgen cuestiones de esta índole en nuestros clientes: ¿Qué es la cláusula suelo? ¿Cómo funciona? ¿Puedo tenerla incluida en mi hipoteca? ¿Podría reclamarla?

Mediante el presente artículo, intentaremos dar respuesta a dichas cuestiones de manera sencilla, intentando acercarles la legislación actual en materia de cláusulas hipotecarias abusivas y pretendiendo que, cualquier consumidor, pueda analizar su hipoteca con la intención de detectar si, efectivamente, es uno de los afectados por tales cláusulas.

Qué es la cláusula suelo

La denominada cláusula suelo es una limitación al tipo de interés variable de su hipoteca.

Expliquémonos: En el momento de la contratación del préstamo hipotecario, el banco le ofrece un crédito a cambio de un porcentaje de intereses determinado. Habitualmente, se marca un tipo de interés fijo el primer año (o incluso los dos primeros) y un tipo de interés variable los subsiguientes.

Este tipo de interés variable, generalmente, se fija en base a la suma de dos conceptos que determinarán el interés a aplicar a su préstamo durante ese año, funcionando de la siguiente manera:

[su_table]

ÍNDICE DE REFERENCIA + DIFERENCIAL = INTERÉS A APLICAR
EURIBOR ENERO 2008 (4,5%) + 0,5% = 5%

[/su_table]

Es decir, en este caso, el índice de referencia pactado ha sido el denominado EURIBOR al que se le aplicará un diferencial para calcular el interés que usted pagará por su préstamo durante todo el año 2008, en concreto un 5%.

De esta forma, los intereses que se devenguen de su préstamo hipotecario serán variables en función del EURIBOR como índice de referencia, el cual puede verse modificado en función de las circunstancias económicas nacionales e internacionales a la alza o a la baja. Si el índice EURIBOR bajase, usted pagaría un interés más bajo, si por el contrario subiese, sus intereses también aumentarían.

Ahora bien, en ciertas hipotecas, nos encontramos con la denominada cláusula suelo como límite a dicha variabilidad.

Cómo funciona la cláusula suelo

La cláusula suelo funciona de la siguiente manera: Si contrató las condiciones financieras anteriormente expuestas, ahora bien, el banco, por el bien de salvaguardar sus intereses ante posibles fluctuaciones del EURIBOR, incluye una cláusula en su préstamo hipotecario que limita la variabilidad del índice a, por ejemplo, un 3.5%.

Es decir, bajo ningún concepto, el índice de referencia aplicable, por mucho que baje, podrá ser menor al mínimo fijado por el banco (3.5%).

Si el EURIBOR se muestra mayor al límite marcado, no habrá ningún problema (tal y como hemos podido observar en el caso anterior). Se aplicará su índice del 4.5% al que se le sumará el diferencial del 0.5%, acabándolo por imponer un interés del 5% anual.

Por el contrario, si el EURIBOR bajase de dicho 3.5% (situación ocurrida a partir del año 2008 en función de la ya tan conocida crisis económica) la cláusula en cuestión entraría en juego, funcionando como “suelo” o “límite mínimo” a aplicar a su interés y restringiendo la bajada que puede sufrir el índice de referencia.

Veámoslo en el ejemplo anterior en un momento en el que el EURIBOR se encontraba en un 0.042% (Enero de 2016), tipo muy por debajo del mínimo del 3.5% que fija la entidad financiera:

[su_table]

SIN CLÁUSULA SUELO CON CLÁUSULA SUELO (3.5%)
ÍNDICE DE REFERENCIA EURIBOR, ENERO 2016 = 0.042% ÍNDICE DE REFERENCIA EURIBOR, ENERO 2016 = 0.042%
DIFERENCIAL = 0.5% DIFERENCIAL = 0.5%
INTERÉS A APLICAR: 0.042% + 0.5% = 0.542% INTERÉS A APLICAR: 3.5 % + 0.5% = 4%

[/su_table]

Observamos como la cláusula suelo produce un límite a la baja del índice de referencia que se refleja en el tipo de interés a aplicar a su préstamo hipotecario. Un préstamo hipotecario sin cláusula suelo vería su interés reducido a un 0.542% gracias a la bajada del EURIBOR, mientras que, con la limitación al 3.5%, el mismo préstamo pagaría intereses por valor de un 4% anual.

¿Por qué resulta relevante la imposición de una cláusula suelo?

Recientemente, la cláusula en cuestión ha sido definida como abusiva por parte de los tribunales tanto españoles como europeos, siendo un ejemplo de la falta de transparencia y claridad con la que los bancos negociaban los préstamos hipotecarios con sus clientes.

La abusividad de dicha cláusula comportará su nulidad total y, por tanto, el recálculo completo de las cantidades amortizadas del préstamo. De esta forma, la aplicación del que debería haber sido el tipo de interés (que será menor tras la eliminación de la cláusula suelo) producirá que el banco le haya despojado de cuantías indebidamente cobradas por su parte, pudiendo estas ser reclamadas íntegramente, en definitiva podrá pedir la devolución de la cláusula suelo.

¿Cómo puede saber si mi préstamo hipotecario tiene cláusula suelo?

Muy sencillo. Resulta tan simple como analizar detenidamente la escritura notarial mediante la que constituyó su hipoteca (siendo importante que sea aquella en la que se constituyó el “PRÉSTAMO HIPOTECARIO” o la “SUBROGACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, escrituras en las que podrá ver las cláusulas financieras de su hipoteca, dado que en la escritura de “COMPRAVENTA” de su vivienda no aparecerán dichas cláusulas).

Una vez encontrada la escritura correcta, deberemos leerla en profundidad con la intención de encontrar un clausulado que, habitualmente, reviste la siguiente forma:

Cláusula tercera bis.- Límites a la variación del tipo de interés.

El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 12% ni inferior al 3,5% nominal.

Esa, en efecto, resulta ser la expresión más utilizada para la inclusión de las denominadas cláusulas suelo.

Devolución de la cláusula suelo

Una vez comprobado que efectivamente usted es uno de los afectados por la cláusula en cuestión, nuestra recomendación es que no dude en proceder a reclamar la devolución de la cláusula suelo, siempre bajo la atenta asesoría de un abogado que le permita afrontar el procedimiento de reclamación de la manera más fiable y segura posible.

Si quiere solicitar información sobre la devolución de la cláusula suelo pulse AQUÍ 

Juan Torrecilla

Juan Torrecilla

Área Concursal

Área Mercantil

Procesal civil y mercantil


Skip to content