El BOE de 21 de enero de 2017 publicó el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo para posibilitar la solución de controversias entre consumidores y usuarios en relación a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que contienen las denominadas “cláusulas suelo”, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

En este artículo analizaremos, exclusivamente, las consecuencias fiscales de la recuperación de tales cantidades con la aplicación de esta norma.

El RDL introduce una disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) que regula los efectos fiscales derivados de la devolución, por las entidades bancarias, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de cláusulas suelo, tanto si derivan de acuerdo celebrado entre las partes, como de sentencia judicial o laudo arbitral. Dichos efectos son:

  • Las mencionadas cantidades retornadas no deben integrarse en la base imponible del impuesto.
  • Tampoco deben integrarse en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos -hasta la entrada en vigor de este RDL, dichos intereses se calificaban como ganancia patrimonial, debiéndose declarar como tal por el contribuyente-.
  • Supuestos de regularización tributaria:
    • Si dichos intereses hubieren formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones de Comunidades Autónomas, por cuanto se habrá perdido el derecho a su deducción. Así, se deberán incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se pacte o resuelva judicial o arbitralmente la controversia, sin inclusión de los intereses de demora. Hasta la aplicación del RDL, la Ley del IRPF obligaba a computar los intereses de demora. Se exceptúa de lo anterior el supuesto en que el cual las cantidades a retornar se destinen directamente a minorar -amortizar-el principal del préstamo, no debiéndose regularizar tales deducciones.
  • Si los mencionados importes hubieran sido gastos deducibles (capital inmobiliario o actividad económica), éstos perderán tal consideración, por lo que deberán presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios no prescritos -de 2012 en adelante-, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, teniendo plazo para su presentación desde la fecha del acuerdo, sentencia o laudo hasta la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación del IRPF. En cambio, hasta la entrada en vigor del mencionado RDL, estas declaraciones complementarias debían incluir recargos de extemporaneidad e intereses de demora, en su caso.

Por tanto, a modo de resumen podemos concluir con que no procede incluir en la declaración del IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés.

En cambio, como excepción de lo anterior, sí será necesario regularizar su situación tributaria para aquellos contribuyentes que, o bien se aplicaron la deducción por adquisición en vivienda habitual -mediante la oportuna inclusión de dichos importes en la declaración tributaria, sin intereses de demora- o bien se aplicaron como gastos deducibles del capital inmobiliario o de actividad económica -mediante declaraciones complementarias de ejercicios no prescritos, eliminando dichos gastos, sin sanción, recargos o intereses-.

Por último, destacar que si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

Andreu Fernández

Andreu Fernández

Asesoramiento fiscal pre-contencioso
Procedimientos tributarios

 


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