Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Un nuevo vértice del principio de igualdad, nuevas obligaciones para las empresas.

La finalidad de esta ley que entró en vigor el pasado 02 de marzo de 2023, es la de garantizar los derechos de igualdad de trato y de oportunidades de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias, y que no puedan ser discriminados por su condición/orientación sexual.

En la práctica, impone un deber de protección tanto por parte de los poderes públicos como de las empresas que se traduce en:

    • Establecer políticas inclusivas que permitan ofrecer un entorno de trabajo adecuado para los trabajadores de este colectivo
    • Establecer un conjunto de medidas que tengan por finalidad evitar y/o erradicar cualquier tipo de discriminación.

Se protege el derecho a ser tratado conforme a tu orientación sexual o identidad de género tanto en el ámbito público como el privado, y el derecho a que ninguna persona pueda obligar a revelar la orientación sexual o expresión de género de otra.

En el ámbito de las relaciones laborales se establece una nueva obligación para las empresas en función del número de personas trabajadoras:

    • Para empresas de menos de 50 personas trabajadoras establecer medidas de sensibilización y formación a la plantilla que garanticen el derecho a la igualdad y a no ser discriminado.
    • Para las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras, disponer de un Plan de Igualdad que incorporen una serie de medidas que garanticen la igualdad del colectivo. Este Plan debe incluir las medidas necesarias para erradicar toda conducta que deba ser calificada como discriminatoria y su prevención, cuyo plazo limite para tenerlo implantado es el 12/03/2024.
    • Las empresas con independencia del número de empleados que tengan deben contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra el colectivo LGTBI; si la empresa ya cuenta previamente con un protocolo para las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, se debería hacer una ampliación del mismo dedicando un articulado a este colectivo.

El derecho a la igualdad para el colectivo también adquiere importancia en el resto de los ámbitos entre los que debemos destacar principalmente:

  • En el ámbito administrativo: el deber de las Administraciones Públicas en el establecimiento de políticas que garanticen el derecho de este colectivo a no ser discriminado en sus posibilidades de acceso al empleo y carrera profesional.

¿Como? A través de medidas de formación del personal, de sensibilizar a la plantilla en materia de igualdad de trato y de oportunidades, mostrando una cultura empresarial comprometida con la igualdad.

    • En el ámbito de la salud a través de campañas de educación sexual y reproductiva.
    • En el ámbito de la educación adquiere vital importancia a través de la formación al personal docente dirigida a fomentar el respeto a este colectivo en atención a la diversidad introduciéndolo en el contenido de los planes de estudio y en los materiales escolares.

Otra de las novedades importantes es que se elimina la mayoría de edad para solicitar la rectificación registral relativa al sexo y nombre de la persona y la sitúa en los 16 años, cuya situación es reversible a partir de los 6 meses.

Producido el cambio del sexo masculino al sexo femenino, se le aplicarán las medidas de igualdad reguladas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En cambio, si el cambio de sexo se produce pasando del femenino al masculino conservará los derechos consolidados.

Otro aspecto relevante es que se introduce la posibilidad de que en cualquier jurisdicción puedan intervenir y personarse en un procedimiento judicial ostentando la legitimación en defensa de los derechos de este colectivo, las organizaciones sindicales, empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y las asociaciones de personas consumidoras y usuarias para la defensa y promoción de los derechos de las personas LGTBI o de sus familias.

Por último, se establece un elenco de infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales cuyas multas pueden llegar hasta los 150.000 euros.


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