No es necesario preguntar a nadie si desea ser objeto de unas actuaciones inspectoras para conocer la respuesta. Por todos es conocida la voracidad, en estrictos términos económicos, con la que actúa la Administración tributaria en un procedimiento inspector por lo que, en buena lógica, a nadie le apetece tener que sufrir dicho procedimiento ni, menos aún, sus consecuencias que, en el más común de los casos, se concretará en una regularización tributaria, es decir, liquidación de la cuota tributaria más intereses de demora, y, de regalo, su correspondiente sanción, siendo lo habitual el 50 por 100 de la deuda tributaria y, si el actuario/inspector está inspirado, puede incrementarse con notables agravantes.

Si a ello le sumamos las (desorbitantes) potestades y facultades que la Ley otorga a los miembros de la Inspección de los Tributos (examen de documentación con trascendencia tributaria, entrada y reconocimiento de fincas, colaboración de obligados tributarios, consideración como agentes de la autoridad, adopción de medidas cautelares, etc.) nos encontramos con una ecuación fácil de resolver: nadie quiere padecer una inspección fiscal ni sus nefastas consecuencias.

Sin embargo, partiendo de esa lógica premisa, no son pocos los ciudadanos y las empresas que a lo largo de su vida se ven abocados en algún momento a sufrir en primera persona unas actuaciones inspectoras. Por ello, y pese que a priori no existen reglas para evitar una inspección tributaria, sí es cierto que, como mínimo, pueden adoptarse algunas cautelas que, en cierta medida, pueden suponer, en determinados casos, tener menos posibilidades de ser objeto de comprobación o, en su caso, frenar o neutralizar los efectos de una posible regularización tributaria.

Especial trascendencia tiene en ese aspecto el denominado Plan de Control Tributario y Aduanero (PCTA), según el cual la Agencia Tributaria publica con carácter anual los sectores o tipologías de fraude que van a merecer especial atención. En 2016, por ejemplo, han sido los siguientes, entre otros: economía sumergida, actividades profesionales, tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias, operaciones inmobiliarias significativas, control de utilización improcedente de sociedades para reducir tributación en IRPF, economía digital, sectores que usen programas de ocultación de ventas (discotecas, restauración…), investigación de patrimonio y rentas en el exterior, contribuyentes en régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos), control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible al pagador, control de aplazamientos o fraccionamiento de pago de deudas tributarias, etc.

Por tanto, los colectivos de contribuyentes o sectores económicos que se encuentren en el listado del PCTA, tienen mayor probabilidad de formar parte del grupo de “seleccionados”, por lo que deben prestar mayor cuidado, aún si cabe, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en especial de aquellas a las que se presta menor atención, como las formales (contabilización rigurosa, documentación ordenada y en soporte que permita su reproducción en caso de pérdida, custodia de documentación mercantil imprescindible, entre otros). También resulta del todo conveniente aleccionar al personal que trabaja en la empresa sobre aspectos concernientes a una posible e inesperada visita de la Inspección de los Tributos a la sede la compañía, para que sepan qué pueden hacer y qué no deben hacer, en una situación tan estresante e inhabitual.

En definitiva, si bien no es posible evitar ser objeto de una inspección tributaria, al menos se pueden evitar o amortiguar sus efectos, teniendo presente una serie de cuestiones y tomando las oportunas prevenciones.

Andreu Fernández

Andreu Fernández

Asesoramiento Fiscal Pre-Contencioso
Procedimientos Tributarios


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