La sentencia del pasado 10 de abril de 2019 ha declarado que los administradores de una sociedad deben responder por el pago de la renta y otras cantidades derivadas de los contratos de arrendamiento celebrados por la sociedad antes de la existencia de la causa de disolución, una vez incurrida en ella.
En la sentencia se considera que la obligación de pago nace cada vez que se realiza una prestación en el marco de la relación de que se trata y, tratándose en este caso, de un contrato de arrendamiento, las rentas devengadas tras concurrir la causa de disolución han de considerarse obligaciones posteriores. Esto se traduce en que estas obligaciones son susceptibles de generar la responsabilidad solidarios de los administradores en los términos del artículo 367 Ley Sociedades de Capital, que se exponen más adelante.
El contrato de arrendamiento se define como un contrato de tracto sucesivo, es decir, como un contrato donde un proveedor se obliga a realizar una sola prestación continuada en el tiempo o pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicos o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten, a cambio de una contraprestación recíproca determinada o determinable.
¿Cuándo responderán los administradores por estas deudas?
El artículo 367 LSC establece que responderán de las obligaciones sociales posteriores al momento en que se produce la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediese, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
¿Cómo pueden evitar los administradores incurrir en esta responsabilidad?
Por tanto, los administradores de la sociedad deben estar atentos a la situación de la sociedad y tomar alguna de las medidas indicadas cuando la sociedad empiece a dejar de pagar. El hecho de no hacerlo hace que los acreedores puedan adoptar medidas contra los administradores para cobrar el crédito impagado por la sociedad deudora, responsabilizándose de estos créditos.
Anna Compte
anna@aurisadvocats.com
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