La futura Ley de Eficiencia Procesal proyecta una reforma importante sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se justifica en el escaso éxito de las propuestas que, anteriormente y de forma sucesiva, se han implementado para reforzar este servicio público tan relevante en un Estado de Derecho.
Un análisis rápido de los cambios que propone el texto de la reforma, que actualmente se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, revela que las soluciones propuestas para encarar los problemas que presenta la Administración de Justica son fórmulas ya conocidas; como la de obstaculizar el acceso a los procesos judiciales, supresión de trámites, aunque sean procesalmente relevantes, o la limitación de las facultades de los litigantes. Asimismo, debemos destacar que la técnica legislativa utilizada en la elaboración del Proyecto de Ley, que contiene la reforma, ha recibido críticas doctrinales por su falta de orden y de claridad expositiva.
En líneas generales, la reforma propone una reformulación del modelo actual de procedimiento civil, basado en la oralidad, que fue introducido hace veintitrés años, mediante la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Ese modelo de procedimiento, que se pretende modificar, ha dado buenos resultados en la práctica, al favorecer aspectos clave de un procedimiento judicial, como son la inmediación, la publicidad y la transparencia.
En sentido contrario, el texto de la reforma pretende generalizar la celebración de vistas de forma telemática; medida que, en caso de implementarse, implicaría un menoscabo evidente de la inmediación y de la publicidad de esas actuaciones judiciales. Asimismo, la reforma promueve la conversión del juicio verbal en un proceso que se tramitaría íntegramente por escrito. Los juicios verbales, entre otros supuestos, se tramitan respecto a controversias donde la cuantía del litigio es inferior a seis mil euros; no obstante, la reforma contempla una ampliación del ámbito cuantitativo y cualitativo de este tipo de procedimientos.
Finalmente, abordamos un punto clave en la reforma proyectada sobre la Administración de Justicia, los distintos sistemas previstos en el Proyecto de Ley, a través de los cuales las partes pueden intentar llegar a una solución extrajudicial, que evite la judicialización del conflicto. Estos sistemas extrajudiciales se denominan, en el Proyecto de Ley, como medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional; pero son mas conocidos por su acrónimo MASC. El dato relevante consiste en que la reforma configura estos MASC como un requisito previo para iniciar un procedimiento judicial y, además, amplia su concepto a cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada legalmente, a la que acuden las partes de buena fe con la finalidad de encontrar una solución extrajudicial al conflicto, por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral. La regulación de los MASC que propone el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal revela la necesidad de modificar el texto de los artículos que regulan la inadmisión de la demanda, cuando no se haya acudido previamente a un MASC; habida cuenta que, en caso de mantenerse la redacción actual, podría resultar inconstitucional, por impedir el acceso a la jurisdicción, sin permitir subsanar la omisión de haber acudido previamente a un MASC.