En el artículo del pasado día 14 de diciembre apuntamos una seria de herramientas con las que cuenten los acreedores para intervenir en el procedimiento concursal tras la reforma operada en la ley concursal recientemente

Junto con las explicadas allí, es importante añadir que los acreedores tienen la posibilidad de nombrar a un experto en reestructuraciones o un administrador concursal en distintos momentos del proceso. Aunque en la mayoría de ocasiones tienen que sufragar los propios acreedores las retribuciones de estos especialistas, lo cierto es que, en función del importe de la deuda, y de que en determinados casos es posible elegir directamente a la persona nombrada, estos nombramientos se convierten en un elemento de juego importante para intervenir o controlar el proceso concursal.

En el caso de poder nombrar un experto en reestructuraciones, nos permite tener a un profesional experto con conocimientos jurídicos, financieros y empresariales de nuestra confianza que asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del propio plan de reestructuración. Se designa por el juez al experto propuesta por el acreedor, que es quien paga la retribución del experto salvo que el plan acuerde que lo pague del deudor.

En cambio, el administrador concursal es una profesional nombrado por el juez que supervisa el concurso. Su función principal  es estudiar la situación de la empresa concursada y gestionarla en beneficio de todas las partes. Tras constatar que cumplen con la capacitación técnica y de experiencia que se exige, se inscriben en un registro especial y, por orden, se van nombrando.

Los distintos momentos en que se pueden nombrar a un experto o bien a un administrador concursal en beneficio de los acreedores tras la reforma son:

a) Nombramiento de experto en reestructuración dentro la fase pre-concursal previa solicitud del deudor o de los acreedores que representan más del 50% del pasivo o directamente por el juez.

Los acreedores con un 35% del pasivo  también pueden hacer la solicitud, pero, en este caso, el juez debe resolver sobre su procedencia.

b) Nombramiento de administrador concursal en concursos sin masa a instancia de los acreedores que representan al menos un 5% del pasivo. Este administrador tiene la función de presentar un informe justificado sobre si existen indicios que permiten ejercitar acciones de reintegración o de responsabilidad contra los administradores o de que el concurso pudiera ser calificado de culpables.

La retribución irá a cargo del acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

c) Nombramiento de experto o de administrador concursal en el procedimiento especial para pymes o microempresas en los siguientes momentos:

  • Para el ejercicio de acciones rescisorias y de responsabilidad. En este caso se requiere que los acreedores representen al menos un 20% del pasivo
  • En la fase de continuación de la concursada, los acreedores pueden solicitar el nombramiento de un mediador o de un experto en reestructuraciones.
  • En la fase de liquidación, se puede proponer el nombramiento de un administrador que proponga un plan de liquidación, emitir opiniones técnicas sobre la valoración de activos o de la unidad productiva y facultades para liquidar el activo.
  • Nombrar a un experto con la finalidad de valoración de la empresa o unidad productiva.

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