El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha establecido que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

De esta manera se prorroga dos años más el régimen extraordinario dictado durante la pandemia para la causa de disolución por pérdidas, denominado la “moratoria societaria”.

Y, ¿en que consiste la “moratoria societaria”?

Entre las medidas frente al COVID-19, se aprobó una moratoria contable, ya extendida en su momento, que excluyó las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de determinar la existencia de la causa de disolución de sociedades de capital cuando las pérdidas acumuladas de éstas reduzcan su patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social.

La Ley de Sociedades de Capital establece que están en causa de disolución las sociedades de capacidad que incurran en pérdidas que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social.

¿En qué se traduce lo anterior en la práctica?

El órgano de administración deberá apreciar el cierre de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 si concurre la causa de disolución por pérdidas sin computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Por ello deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • No se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas graves hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024 (es decir, para las sociedades que cierren el 31 de diciembre, hasta el 31 de diciembre de 2024)
  • No obstante, lo anterior, si una vez excluidas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, el resultado de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 arrojarse unas pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la sociedad sí estaría en causa legal en disolución de pérdidas.

Recordamos que lo anterior aplica siempre que la sociedad no incurriera en insolvencia en cuyo caso aplica lo dispuesto en la ley concursal.

En cualquier caso, lo recomendable siempre es que en caso de pérdidas o en situación de insolvencia actual o con problemas de liquidez, se busque asesoramiento mercantil y pre-concursal para determinar la mejor estrategia a seguir y qué medidas adoptar.

 


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