La semana pasada publicamos un artículo acerca de los acuerdos de confidencialidad y el tipo de información que se protegía en estos  contratos privados. Hoy veremos qué pactos incluir en este documento.

A modo resumen es importante incluir los siguientes pactos:

– Que la información no se transmita a terceros.
– Que si la negociación no llega a ser exitosa, la información no será utilizada en beneficio propio por la parte que la conoció a causa del proceso de negociación.
– Que el propio proceso de negociación o conversaciones son confidenciales.
– Se regula la forma de proporcionar la información.
– Se regulan las consecuencias de incumplir la obligación de guardar confidencialidad.

En cualquier caso, hay que decir que no existe un modelo único de acuerdo de confidencialidad válido para cada ocasión y que es un documento que debe ser adaptado en función de las circunstancias de cada caso y, sobretodo, de las necesidades de las partes que intervienen (de si tienen o no identificada la información confidencial, de si el contrario es alguien que puede utilizar esa información para el mercado o es sólo un inversor; de si la información o secreto empresarial está o no protegida, etc…).

¿En qué situaciones se recomienda firmar un acuerdo de confidencialidad?

Las situaciones en las que habitualmente se requiere firmar este tipo de acuerdo son en las compraventas de participaciones o de activos de una sociedad; en las Joint-Ventures; en las negociaciones para que un inversor entre el capital de una sociedad mediante una ampliación de capital (en las rondas de financiación, por ejemplo), en las OPAS (Ofertas Públicas de Adquisición); en la firma de acuerdos de distribución o suministro; cuando estamos desarrollando un modelo de negocio nuevo o un invento susceptible de ser patentado y requieres de un proveedor o de un prestador de servicios, por citar los ejemplos más habituales.

En general, en cualquier caso donde se transmite información que es sensible para una de las partes que interviene en la negociación hay que firmar este acuerdo, y debe hacerse, como hemos dicho, antes de iniciar cualquier conversación.

A veces, del hecho de salvaguardar esta información depende las ventajas competitivas que se pueden adquirir en el mercado o bien la propia viabilidad o éxito del negocio que se quiere realizar.

Anna Compte

Anna Compte
anna@aurisadvocats.com

Especialidades:
Mercantil
Contratación civil
Conflictos societarios


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