Incontables son las veces en las que, por operatividad financiera, por retraso en los pagos, por dilación entre traspasos o, simplemente, por falta de saldo, el Banco tiene que “adelantarnos” cierto importe para hacer frente a un recibo emitido.

Esa gestión, a veces pequeña, a veces mayor, siempre lleva aparejada la reclamación y cobro por parte de la entidad financiera de un importe en concepto de “comisión por descubierto en cuenta”, por habernos permitido, de forma fugaz,  cierto “crédito”.

Ahora, y gracias a los últimos pronunciamientos de nuestros Juzgados y Tribunales, no tiene que soportar el abuso que supone dicha práctica bancaria y hoy, en Auris Advocats, le explicamos por qué:

El abuso de las “comisiones por descubierto”

En el presente artículo, nos centraremos en desgranar, a grandes rasgos, cuáles son los argumentos y motivos que han llevado a nuestra jurisprudencia a valorar la abusividad y, por tanto, nulidad, de la comisión en cuestión, comportando la posibilidad de recuperar la comisión por descubierto del Banco, obligándole a devolver todos los importes abonados por el pago de esta:

Cada descubierto es distinto

Para empezar, no todos los descubiertos son iguales y, por consiguiente, no todos ellos habilitan recuperar la comisión por descubierto del Banco en iguales términos.

Un pago por un descubierto de euros o céntimos, posiblemente fruto de algún pequeño error contable, no puede asimilarse al pago por un descubierto de miles de ellos. Así como tampoco ocurre lo mismo entre un cliente que jamás ha mostrado signos de morosidad frente a otro que posee de un largo historial de deudas.

¿Cuántas veces ha tenido un descubierto porque, simplemente, no llegó a tiempo su nómina o la transferencia que Ud. mismo hizo desde otra de sus cuentas?

 

Ni me lo comunicaron antes, ni me lo han comunicado ahora

Otro de los puntos de conflicto se encuentra en la comunicación de la existencia de la propia comisión por descubierto, en el momento de su contratación, así como en su posterior aplicación.

Y es que múltiples son las ocasiones en las que la comisión por descubierto pasa desapercibida para el cliente final al abrir sus cuentas bancarias, al igual que en el momento en el que se aplica, cuando simplemente su entidad se ciñe a comunicarle que debe pagar un importe por dicha comisión, sin justificación alguna al respecto.

Su relación con los intereses de demora

Además, dado que estoy pagando una “deuda” ¿no estoy ya pagando intereses de demora por ella?

Dado que habitualmente las comisiones superan las cuotas de mercado, aplicándose porcentajes de entre un 5% y un 20% de la deuda descubierta, la naturaleza de su finalidad pasa de ser fruto del coste de la gestión por el pago del descubierto a ser puramente indemnizatoria.

Si ya pago intereses de demora en concepto de indemnización ¿no estoy pagando doblemente?

Estas, son situaciones, excepcionalidades y, al fin y al cabo, realidades, que no han pasado desapercibidas para nuestros Juzgados y Tribunales, y por las que han valorado que la aplicación automática y exagerada por parte del Banco de la comisión por descubierto es completamente abusiva.

Y es que el Banco jamás podrá aplicar una comisión por descubierto cuando:

  1. El descubierto se haya producido por un error contable o fruto de la operatividad bancaria.
  2. El cliente no haya mostrado signos de morosidad que hagan prever su aprovechamiento respecto al pago por parte del Banco del descubierto.
  3. No haya comunicado correcta y expresamente su inserción dentro del contrato.
  4. Haya comunicado, expresamente, y no mediante cartas automatizadas informáticamente, la aplicación de dicha comisión.

Lo que nos hace pensar en el nacimiento en el cliente de un derecho a poder recuperar la comisión por descubierto del Banco o, cuanto menos, justificar la improcedencia del saldo deudor “adelantado”

  • Evidentemente, no la haya aplicado automáticamente.
  • Ya se estén devengando intereses de demora respecto a dicha deuda.

 

Que dice la Jurisprudencia sobre recuperar la comisión por descubierto del Banco

Estos han sido los argumentos en los que se han basado Juzgados como el de Primera Instancia de Oviedo en su sentencia del 31 de enero de 2018, o las Audiencias Provinciales de Madrid, Álava, Sevilla, Jaén y Toledo en sus sentencias de febrero de 2016, diciembre de 2016, abril de 2017, mayo de 2017 y 1 junio de 2017 para decretar la abusividad y nulidad de la “cláusula por descubierto” y que producen una más que viable reclamación por los importes que su aplicación haya podido sufrir.

Para más información de cómo poder recuperar la comisión por descubierto del Banco, no dudes en contactar con nuestros expertos de Auris Advocats.

Juan Torrecilla

Juan Torrecilla
Abogado
Área Concursal
Área Mercantil
Procesal civil y mercantil

 


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