Muchas sociedades operativas a día de hoy mantienen los estatutos que se prepararon con la constitución de la sociedad, sin haber realizado nunca una revisión de los mismos y sin conocer sus socios el contenido de los mismos. Es habitual que los mismos incluyan formalidades que actualmente no se exigen y que sólo encarecen y ralentizan los trámites que tienen que realizar las sociedades.

Hay que recordar que los estatutos sociales son las normas que rigen el funcionamiento de la sociedad y que fijan cuestiones tan importantes como el procedimiento para modificar el sistema de administración, si el cargo de administrador es retribuido o no, el régimen de mayorías para adoptar acuerdos, si hay una política de distribución de dividendos, o qué pasa si uno de los socios fallece, entre otros muchos aspectos.

Una revisión del texto de los Estatutos es muy recomendable a la vista de las ventajas que puede conllevar, que van desde un ahorre de costes, una simplificación de cargas y requisitos formales, hasta su ajuste a la realidad más actual de la Sociedad, todo ello obteniendo al final un único texto refundido que incluya todas las modificaciones que se hayan producido en los Estatutos a lo largo de la existencia de la Sociedad.

A continuación se citan algunos ejemplos de modificaciones que se pueden introducir en los estatutos sociales y alcanzar las finalidades descritas. Se puede introducir la posibilidad que:

– La representación para asistir a la Junta General se pueda conferir por correo electrónico;
– Las sesiones del Consejo de Administración puedan celebrarse por videoconferencia o multiconferencia (muy útil para el caso que los consejeros no residen en la misma población);
– Se pueda utilizar el correo electrónico como medio de comunicación e intercambio de información entre los miembros del Consejo de Administración así como la necesidad de que la convocatoria del Consejo se realice mediante envío de un correo electrónico y no mediante carta o telegrama;
– Las comunicaciones que deba realizar la sociedad a los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información se realicen por medios telemáticos, etc.
– Se convoque la Junta General mediante un anuncio publicado en la página web de la sociedad, siempre y cuando ésta conste creada, inscrita y publicada en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.
– Modificar y concretar el régimen de retribución del órgano de administración a la vista de la última doctrina aplicable.
– Delegar a favor del presidente del Consejo de Administración la representación de la sociedad a los efectos de evitar que exista siempre un acuerdo del Consejo de Administración;
– Realizar votaciones sin sesión;
– Cualquier miembro del Consejo pueda elevar a público los acuerdos adoptados, lo que elimina la necesidad de que exista un acuerdo expreso cada vez;
– Crear comisiones ejecutivas, consultivas o asesoras;
– La sociedad pueda emitir resguardos provisionales y certificados de inscripción como documentos la función de los cuales sea sustituir con carácter provisional los títulos-acciones, mientras estos no se hayan emitido, etc.

Anna Compte


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