Desde ayer todos los mayores y menores de edad emancipados podrán solicitar en cualquier Registro Civil el cambio de nombre “por otro acorde a la identidad de género sentida como propia”.

Trámites para el cambio de nombre de personas transexuales

Bastará que las personas declaren que se sienten del sexo correspondiente al nombre elegido para que su petición sea atendida.

En relación a los menores, se les permite que, a través de sus padres o tutores, declaren que se sienten del sexo correspondiente al nombre elegido para que su petición sea atendida. Si fuera mayor de 12 años deberá firmar también la solicitud, y si su edad fuera inferior deberá, en todo caso, ser oído por el encargado del Registro Civil.

Normativa

Estas novedades se han introducido a través de la Instrucción de 23 de octubre de la Dirección general de los Registros y del Notariado que se publicó ayer en el BOE. Mediante esta instrucción se establecen una serie de directrices para orientar la actuación de los encargados del Registro Civil, antes las solicitudes de cambio de nombre para la imposición de uno correspondiente al sexo diferente al que resulta de la inscripción de nacimiento.

Hasta ahora resultaba de aplicación la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que únicamente permite a las personas mayores de edad, y con capacidad suficiente para ello, la rectificación de la mención registral del sexo, que conllevará el cambio del nombre propio de la persona a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.

Además, para el trámite de para el cambio de nombre de una persona transexual  se exige lo siguiente:

  • Haber sido diagnosticado con disforia de género. Para probarlo, deberá presentarse o un informe médico o psicológico clínico colegiado o homologado en España en el que se demuestre:
    • La disonancia entre el sexo morfológico y el sexo psicosocial (es decir, entre el sexo biológico y el género que uno siente ser) y la estabilidad y persistencia de la misma.
    • La ausencia de trastornos de personalidad que puedan influir de forma determinante en esa disonancia.
  • Haber sido tratado médicamente durante un mínimo de dos años para acomodar las características físicas a las del sexo reclamado (hace referencia al tratamiento hormonal, no siendo necesario haberse sometido a ninguna cirugía de reasignación de sexo).

 

Esta medida es transitoria pues en la actualidad se está tramitando en el Parlamento una Proposición de Ley que previsiblemente modificará la anterior de 2007, permitiendo el cambio de la constancia registral del género sentido mediante la simple expresión de la voluntad de formalizar dicho cambio por el sujeto, incluso siendo el mismo menor de edad.

Son buenas noticias, un paso más.

AURIS ADVOCATS


Skip to content