La cláusula de vencimiento anticipado incluida en miles de préstamos hipotecarios de nuestro país resulta, cuanto menos, polémica.
En qué consiste el procedimiento de ejecución de hipoteca
Mediante ésta, la entidad financiera prestamista se reserva el derecho a instar un procedimiento de ejecución de hipoteca y, consecuentemente, de desahucio de los hipotecados, al primer impago de una de las cuotas de la hipoteca.
Ante tan fulminante derecho, el de poder expulsar a los hipotecados tras tan solo un único impago del préstamo, con el devengo de las costas judiciales que la incoación de dicho procedimiento de ejecución de hipoteca produce, muchas han sido las voces del sector legal que han clamado en defensa del carácter abusivo y, consecuentemente, nulo de la cláusula de vencimiento anticipado.
Qué dicen los Tribunales sobre el procedimiento de ejecución de hipoteca
Una discusión que, tras haber sido abordada por nuestros Juzgados y Tribunales españoles, ahora se mantiene pendiente de una respuesta definitiva por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La última noticia al respecto la ha dado el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Maciej Spuznar quien, al emitir el pasado jueves sus conclusiones sobre el asunto, ha defendido la nulidad absoluta de la cláusula, contraviniendo la Directiva Europea en materia de clausulas abusivas en contratos suscritos con consumidores, al no poder considerarse suficiente un único impago como motivo que fundamente la ejecución del préstamo.
Además, defiende, no procede la continuación del procedimiento de ejecución de ser considerada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado solo por el hecho de que la incoación por parte de la entidad financiera de un segundo procedimiento, el declarativo, devengaría unas segundas costas procesales en el hipotecado.
Algo así como permitir al banco iniciar un procedimiento de ejecución aun cuando la cláusula que así se lo permitía ha sido declarada nula, solo por el hecho de que no se apliquen al hipotecado dos costas diferentes, las del procedimiento de ejecución y las del procedimiento declarativo.
Spuznar señala que, si el Juez español estima que el cliente sale más beneficiado con la ejecución hipotecaria, le informará de ello para que éste, previa consulta con su abogado, pueda
“manifestar su voluntad de no invocar el carácter abusivo y no vinculante de dicha cláusula”.
Por último, debemos remarcar que, aunque las conclusiones de los abogados generales del TJUE no son vinculantes, los Jueces del TJUE suelen validarlas en gran parte de las ocasiones.
En Auris Advocats estaremos atentos y a la espera de informar de una solución definitiva del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
Juan Torrecilla
Abogado
Área Concursal
Área Mercantil
Procesal civil y mercantil