Muchas empresas nos preguntan hasta qué punto las imágenes captadas por sistemas de videovigilancia pueden ser utilizadas para justificar la toma de medidas disciplinarias a un trabajador, como un despido. Y si pueden ser utilizadas, qué medidas deben tomarse previamente para que se puedan utilizar en caso de necesidad.
A modo de ejemplo, una empresa del sector de la restauración se percató de que alguien estaba robando botellas de licor de elevado valor del bar. A través de las cámaras de videovigilancia situadas en el interior del local, vieron con meridiana claridad que uno de sus empleados se llevaba las botellas que faltaban. En su caso, en la entrada del local (tanto en la entrada del público como en la entrada del personal) habían colocado el cartel visible cumpliendo con los requisitos establecidos por el RGPD y la LOPDGDD, y por otro lado, habían informado al personal de que existían cámaras de videovigilancia que grababan aquello que acontecía en las zonas públicas por motivos de seguridad.
Tras preguntar por sus opciones se encontraron que nosotros mismos no éramos capaces de ponernos de acuerdo. Desde el punto de vista de un laboralista, la información proporcionada podía no legitimar a la empresa para despedir al trabajador, aunque los asesores en materia de RGPD discrepábamos de que esto estuviera tan claro, puesto que existían dos vías distintas de información, que cumplían con los requisitos establecidos por la normativa, y la legitimación de la seguridad podía entenderse en un sentido “ámplio”, y que incluye aquellos robos que puedan ocurrir en el seno de la empresa.
Aunque esto es sólo un ejemplo, son varios los supuestos que nos han sido planteados y lo cierto es que es una cuestión que plantea muchas dudas.
Pues bien, una reciente Sentencia del TS parece dar cierta claridad sobre la cuestión.
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de Octubre de 2021
Se despide a un trabajador tras haber permitido el acceso al autobús del que era conductor a una pasajera sin haber adquirido el billete, manteniendo contacto corporal con ella y fumando y orinando desde el interior del vehículo. La empresa le sanciona por conducta muy grave y el empleado es despedido.
La empresa justificó su sanción con las grabaciones que obtuvo de tres cámaras situadas en el interior del autobús. La cuestión en la que se centró el procedimiento es si estas pruebas debían ser admitidas para justificar un despido.
La Sentencia viene a decir lo siguiente:
- El trabajador tenía conocimiento de la existencia de las cámaras, puesto que los distintivos informativos eran claros, por lo que sabía que estaba siendo grabado, independientemente de la finalidad que se había informado. En aplicación de la antigua LOPD, no se considera que se esté vulnerando dicha normativa, aunque no se especifique la finalidad concreta de vigilancia del trabajador (deberemos ver como aplica esta doctrina con la LOPDyGDD).
- También se especifica que las conductas fueron captadas en momentos anteriores y posteriores a las rutas, pudiéndose considerar periodos de descanso, pero que ello no excluye que el conductor, encontrándose dentro del autobús, pueda incurrir en incumplimientos contractuales graves que afecten a sus obligaciones laborales, lo que justifica que las cámaras continuarán grabando durante dichos lapsos temporales.
- Por lo tanto, la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras era, en ese caso, una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido (control laboral).
La norma general es la establecida por el TJUE
Es importante recordar que el TJUE estableció que la norma general es informar sobre la finalidad de la grabación, y que si es para control laboral, será necesario informarlo expresamente.
Sin embargo, en caso de hechos graves (por ejemplo, cuando exista denuncia penal) podría entenderse exceptuada la anterior regla. Aún así, el no tener informada la finalidad conlleva mucha inseguridad jurídica a la empresa, por lo que lo recomendable en todo caso es informar a los trabajadores de las finalidades concretas para las que se captan imágenes, incluido el control laboral.
Laura Bachs
Dept. LegalTech