Ley de la segunda oportunidad: Insolvencia de personas y familias

Muchas son las personas que, a raíz de una aventura empresarial o personal, sufren, en la actualidad, la persecución ilimitada, agotadora e insaciable de aquellas deudas que le son imposibles de soportar.

Las circunstancias por las que una persona se convierte en insolvente pueden ser múltiples, variadas y con innumerables matices que, a veces, no son de interés para el capital.

Desde la toma de malas decisiones empresariales, al mero azar económico, pasando por circunstancias excepcionales como un despido, una ruptura sentimental o, simplemente, el contribuir a soportar los gastos de un familiar o hijo, pueden producir la incapacidad absoluta de una persona física para hacer frente a sus deudas.

¿Quién no merece una segunda oportunidad?

Esta es la filosofía que nuestro Legislador ha plasmado en la Ley de la segunda oportunidad reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Real Decreto-ley 1/2015

En anteriores artículos  Xavi Saula, ya nos informaba sobre qué significa tener una segunda oportunidad.

Una Ley orientada a ofrecer una verdadera segunda oportunidad para particulares y familias que realmente lo necesitan, pudiendo acogerse, al final del procedimiento, a la figura de la “exoneración de pasivo insatisfecho”.

En definitiva que una sentencia judicial declare a una persona física libre de deudas, permitiendo una segunda oportunidad para los particulares y sus  familias

Como conseguimos nuestro caso de éxito

Este ha sido el resultado de uno de los últimos casos de AURIS ADVOCATS y que, en la publicación de hoy, pretendemos explicarles los pasos que se siguieron para alcanzar la sentencia favorable.

  1. El primer paso fue el de catalogar y cuantificar, una por una, todas las deudas del cliente, redactando aquella documentación concursal necesaria para la tramitación del expediente.
  2. A continuación, dicha documentación fue enviada a un notario del domicilio del deudor que, tras cotejarla, nombró a un Mediador Concursal que dirigiese el procedimiento.
  3. Tras el nombramiento del Mediador, y la valoración del mismo sobre las deudas y documentación aportada, su siguiente paso fue el de el de contactar con todos y cada uno de los acreedores, a los que se les propuso día y hora para la realización de una Junta de acreedores.
  4. En dicha Junta de acreedores, el Mediador propuso la concreción de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) en el que se ofreció la posibilidad de que el deudor abonase parte de la deuda siempre y cuando se aceptasen quitas, esperas y periodos de carencia sobre la misma.

Los acreedores, no aceptaron la propuesta de pagos que propició que la Junta, y el AEP, finalizasen sin acuerdo, situación por cierto más que habitual.

Sentencia judicial. Una segunda oportunidad para particulares

Lejos de tirar la toalla, ante la falta de acuerdo con los acreedores, los abogados de Auris, conocedores de todos los aspectos de la Ley de la segunda oportunidad presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona un “Concurso de acreedores de persona física”.

El Juez verificó:

  • La situación económica de la persona
  • El intento realizado de acuerdo con los acreedores
  • El cumplimiento de las circunstancias y requisitos impuestos por Ley. 

A la vista de todo ello, acordó mediante Sentencia judicial la “exoneración de pasivo insatisfecho” de las deudas de nuestro cliente.

Todo un éxito que, gracias al asesoramiento y colaboración de Abogados, Mediadores y Notarios, ha permitido que nuestro cliente haya podido desligarse de sus deudas y obtener, realmente, una segunda oportunidad para él y su familia.

Si te encuentras ante problemas que te están generando un aumento de tus deudas, podemos encontrar una solución.

Juan Torrecilla

Juan Torrecilla

Área Concursal
Área Mercantil
Área Procesal civil y mercantil


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