El pasado 27 de septiembre publicamos en Análisis práctico y crítico de los cambios introducidos por la nueva Ley de Modificaciones Estructurales (I) la primera parte del análisis práctico de las novedades introducidas por la nueva Ley de Modificaciones Estructurales, aprobada el pasado 29 de julio de 2023, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, centrándonos en las novedades introducidas en cuanto a la estructura de la nueva Ley y al procedimiento de las operaciones internas.

En cambio, el presente se centra en las principales novedades que se ha producido desde el punto de vista de los socios, de los acreedores y los trabajadores en las operaciones internas y, en particular, las novedades introducidas en relación al derecho de separación de los primeros y del derecho de oposición de los segundos.

Recordemos, en primer lugar, que cuando nos referimos a “modificaciones estructurales”, hacemos referencia  a la transformación, fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos, tanto internas como transfronterizas intra- y extraeuropeas.

 

Novedades desde el punto de vista de los accionistas/socios

Si bien a los socios se les reconoce un derecho de separación de la sociedad, se configura de una forma totalmente distinta a la que se ha venido regulando, pues se configura como un derecho de enajenación de las participaciones mediante compensación en efectivo que únicamente se reconoce siempre que haya votado en contra de la operación.

Este derecho únicamente se reconoce para los casos de transformaciones por cambio de forma social y en uno de los tipos de fusión por absorción (fusión por absorción de sociedad participada de forma directa al 90% o más, sin llegar a la totalidad).

Así mismo, se excluye la posibilidad de impugnar la fusión por discrepancias en la ecuación de canje, si bien los socios que no voten a favor de la operación pueden solicitar judicialmente una compensación en efectivo.

 

Novedades desde el punto de vista de los acreedores

Desaparece el tradicional derecho de oposición de los acreedores, pero como contrapartida se incorpora un sistema de garantías adecuadas al deberse introducir en el proyecto las implicaciones que tiene la modificación estructural en cuestión para éstos y pudiendo, a su vez los acreedores, presentar observaciones con anterioridad a la aprobación del acuerdo, pudiendo exigir que se obtengan garantías adecuadas cuando estén disconformes con las garantías que se les haya ofrecido.

 

Novedades desde el punto de vista de los trabajadores

Se regula una batería de derechos sobre la información y consulta de los procesos para los trabajadores, que les ofrece mayor protección. En concreto, se les reconoce el derecho a presentar observaciones al proyecto y se impone la obligación al órgano de administración de incluir una sección específica en el proyecto para los trabajadores.

Esta ampliación de transparencia en las operaciones puede tener importancia en caso de incumplimiento, no solo en materia de responsabilidad de los administradores sino también a nivel de llegar a suponer el fracaso del proyecto.

 


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