El pasado 02 de marzo de 2024 se hizo efectiva la obligación establecida para las empresas en el ámbito de las relaciones laborales de contar con un Plan de Igualdad LGTBI y un protocolo para la atención del acoso o la violencia contra las personas de este colectivo.

La medida viene impuesta por la Ley 4/2023, 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI con el objetivo de fomentar la promoción y el respeto a la diversidad en aras de erradicar situaciones de discriminación frente a este colectivo.

En esencia, nos encontramos con una nueva obligación que deben abordar las empresas tanto del sector público como del sector privado y que se traduce principalmente en dos ejes:

  • Establecer políticas inclusivas que permitan ofrecer un entorno de trabajo adecuado para las personas trabajadoras de este colectivo LGTBI (Lesbianas – Gais – Trans – Bisexuales – Intersexuales)
  • Establecer un conjunto de medidas que tengan por finalidad evitar y/o erradicar cualquier tipo de discriminación.

Si bien la norma establecía que el contenido y alcance de las medidas se desarrollarían reglamentariamente, al día de la fecha todavía no se ha publicado la guía por el Ministerio de Igualdad con las pautas de actuación para la elaboración de estos.

Sin embargo, y teniendo en cuenta que se introducen medidas de especial calado para las empresas en materia de igualdad, y a expensas del procedente desarrollo reglamentario, aconsejamos a los clientes implementar un protocolo de acoso para la protección de los derechos de este colectivo LGTBI, en aras de garantizar también el derecho reconocido en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se protege el derecho a ser tratado conforme a tu orientación sexual o identidad de género, y el derecho a que ninguna persona pueda obligar a revelar la orientación sexual o expresión de género de otra, y a no ser discriminado por estas circunstancias.

En síntesis, la Empresa deberán cumplir en función del número de personas trabajadoras empleadas:

  • Para empresas de menos de 50 personas trabajadoras establecer medidas de sensibilización y formación a la plantilla que garanticen el derecho a la igualdad y a no ser discriminado.
  • Para las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras, disponer de un Plan de Igualdad que incorporen una serie de medidas que garanticen la igualdad del colectivo.
  • Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra el colectivo LGTBI con independencia del número de personas trabajadoras contratadas.

En el supuesto de que la Empresa cuente previamente con un protocolo para la prevención y actuación frente a situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, será necesario hacer una ampliación del mismo dedicando un articulado a este colectivo o, en todo caso, formalizar uno independiente.

Especialmente relevante contar con estas medidas por cuanto su ausencia puede conllevar multas y sanciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hasta 150.000 euros, así como también, no se podrán formalizar contratos con entidades que no cumplan con los protocolos de prevención y protección por acoso LGTBI.


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