Cuántas veces nos ha surgido alguna idea y nos hemos preguntado… ¿podría proteger una idea que he tenido? ¿cómo lo hago? 

Proteger una idea. ¿Por dónde empiezo?

Pues bien, antes de nada, es necesario aclarar que las ideas como tales no se protegen. Lo que se protege es la expresión de esas ideas, es decir, la forma en que esas ideas se expresan o desarrollan. Dicho esto, en efecto, las creaciones de la mente humana están protegidas por las leyes de lo que llamamos la “propiedad intelectual”.

La propiedad intelectual se refiere, pues, a todas las creaciones de la mente humana y se divide en dos bloques: por una parte, los derechos de autor o derechos conexos y por otra parte, la propiedad industrial.

  • El derecho de autor protege obras originales (escritas, musicales, artísticas, dramáticas y coreográficas, películas y productos multimedia, programas informáticos…) y los derechos conexos protegen las interpretaciones, las grabaciones originales y la radiodifusión de las obras.
  • Por su parte, la propiedad industrial cuenta con tres vertientes: las marcas, las patentes y el diseño industrial. Las marcas protegen los signos distintivos. Las patentes protegen las invenciones. Los diseños industriales protegen los diseños de productos.

Así pues, desde el punto de vista de la propiedad intelectual, uno tiene una idea debe analizar en qué concepto podría incluirse la expresión de esa idea (“obra original”,“interpretación”, “grabación original”, “radiodifusión”, “invención”, “signo distintivo” comercial, “diseño de producto”…) y qué tipo de protección correspondería a la expresión concreta de dicha idea (derechos de autor o derechos conexos, marcas, patentes o diseño industrial).

Un ejemplo

En este sentido, a veces puede aplicarse a un solo producto más de un tipo de propiedad intelectual . Pongamos el caso de una página Web que probablemente sea un ejemplo moderno e interesante, en general. Dentro de una página Web nos encontramos distintos elementos que pueden ser objeto de protección por parte de la propiedad intelectual:

  • El contenido de la Web, es decir, textos, fotografías, dibujos, gráficos, músicas, vídeos, entre otros, pueden ser creaciones objeto de protección por derecho de autor.
  • El diseño de la Web también podría ser susceptible de protección por derecho de autor.
  • Los programas informáticos, código fuente y código objeto, incluido el código html de texto que se utiliza en las páginas Web, podrían ser susceptibles de protección por derecho de autor o por patente, en su caso; y las bases de datos podrían ser susceptibles de protección por derechos de autor sui generis.
  • Los nombres comerciales, logotipos, nombres de productos y de dominio y otros signos distintivos publicados en la página Web pueden ser objeto de protección como marcas.
  • Los sistemas de comercio electrónico, los motores de búsqueda y otras herramientas técnicas de Internet podrían ser susceptibles de protección por patente o como modelos de utilidad (invenciones menores).
  • Los símbolos gráficos creados por ordenador, las imágenes de pantalla, las interfaces gráficas de usuario e incluso las páginas Web podrían ser susceptibles de protección como diseños industriales.
  • Determinados aspectos confidenciales de la Web (como posibles gráficos de datos u otros, códigos fuente u objeto, programas u otros aspectos técnicos, manuales de usuario, estructuras de datos, contenido de bases de datos, etc.), llegado el caso, podrían incluso protegerse como secretos comerciales, siempre y cuando no hayan sido divulgados al público y se hayan tomado las medidas necesarias para mantenerlos en secreto.

Asesoramiento experto para proteger la expresión de tus ideas

En cuanto al tipo de protección que ofrecen las distintas facetas de la propiedad intelectual (derechos de autor o derechos conexos, marcas, patentes o diseño industrial), es aconsejable visitar a algún abogado experto en la materia al objeto de valorar conjuntamente la viabilidad de proteger la expresión de tus ideas de la manera más conveniente en cada caso.

En un próximo artículo concretaremos en qué supuestos es necesario registrar la expresión concreta de tu idea para obtener la protección otorgada por la ley y cómo se registra, en su caso, así como el período de protección que otorgan el derecho de autor o derechos conexos, las marcas, las patentes y el diseño industrial.

Ger Gacio

Ger Gacio
Propiedad intelectual


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