En una sentencia reciente del pasado 18 de septiembre el Tribunal Supremo (TS) exonera a una mujer de pagar una deuda contraída a raíz de firmar un contrato X por unos préstamos firmados fraudulentamente por su marido en nombre de la mujer y sin su consentimiento (el de la mujer) al declarar que son, evidentemente, nulos.

Ponemos esta sentencia de ejemplo para explicar la importancia de confirmar y verificar quién firma los contratos que en el ámbito de nuestra actividad firmamos y que esta persona tiene la capacidad de obligar a quien representa.

Normalmente cuando negociamos un contrato se vigila el contenido y las cláusulas del mismo pero es habitual que no verifiquemos quien debe firmar este contrato y si quien firma está autorizado en hacerlo.

¿Qué comprobaciones debemos realizar cuando se trata de una persona física?

Así, cuando se trata de una persona física, deberíamos revisar su D.N.I. a los efectos de identificar su identidad y su firma. No es válido que firme su pareja o un familiar, aunque diga que lo haga en su representación. Y si realmente tiene la capacidad de firmar en nombre de esta persona debe acreditarlo debidamente con una escritura de poder a través de la cual se delegue expresamente a favor de esta persona (la autorizada o apoderada) la facultad necesaria para firmar el documento de que se trate o para obligar a la persona autorizante (la que da el poder o poderdante).

¿Y si hay que firmar un contrato con una persona jurídica?

En cambio, cuando se trata de una persona jurídica, debemos verificar que quien firma esta debidamente autorizado en hacerlo, bien porque es su administrador y así consta en el Registro Mercantil, o bien porque es una persona apoderada por la sociedad, debidamente autorizada mediante una escritura de poder válido y suficiente en los mismos términos expuestos.

Hay que apuntar que en el caso de que sea administrador, hay que verificar que se trate de un administrador único o un administrador solidario, ya que en caso que la sociedad esté regida por un sistema de administración mancomunada o un consejo de administración, será necesaria la firma conjunta de dos o más personas en el primer caso, y de un acuerdo de delegación del consejo en el segundo caso, para que ese contrato realmente vincule a la sociedad.

Asimismo hay que verificar a través de una consulta al Registro Mercantil que el cargo de administrador está vigente y que el poder del apoderado no ha sido revocado.

¿Qué consecuencias tiene que quién firma no esté capacitado para obligarse en el contrato?

La consecuencia de que firme alguien que no está capacitado para representar y obligar es la nulidad del contrato por falta de consentimiento contractual, que determina la inexistencia del contrato y, por tanto, que no puedas exigir a la sociedad o a la persona física que se obligaba el cumplimiento del citado contrato, sin perjuicio de las responsabilidades que se pueden exigir a quién firmó cuando no tenía la facultad para poderlo hacer.

Por ejemplo, en términos de la sentencia del TS citada al inicio del presente: “La absoluta falta de consentimiento contractual determina que no existieran entre la demandante y la entidad financiera los contratos de préstamo ni el de tarjeta. Solo hubo una apariencia de tales contratos entre el Banco y la demandante como consecuencia de la falsificación de la firma de esta última por parte del marido.

¿Cómo se traduce lo anterior en nuestra práctica diaria?

En nuestra práctica diaria, no solo como empresarios cuando suscribimos contratos en el ámbito de nuestra actividad, sino cuando compramos o queremos alquilar una vivienda, debemos asegurarnos que quién nos firma el contrato sea el propietario o bien un apoderado con capacidad para realizar ese acto de disposición.

Para hacerlo contamos con el Registro de la Propiedad para comprobar que quién nos firmará el contrato es el que consta como titular y propietario en el mismo y además debemos exigir que nos faciliten la escritura de compraventa donde se acredite la titularidad del inmueble que se va a vender o a alquilar. Las mismas precauciones habría que adoptar en el caso de comprar un coche de segunda mano por ejemplo pero consultando la titularidad ante Tráfico. Y así en cualquiera de las relaciones jurídicas que entablemos.

Por tanto, es importante tomar una mínimas cautelas para identificar a las partes que suscriben el contrato.

Anna Compte

Anna Compte
anna@aurisadvocats.com

Especialidades:
Mercantil
Contratación civil
Conflictos societarios


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