El pasado día 17 de febrero de 2017 se dio a conocer la Sentencia redactada por las Magistradas que han entendido del conocido y mediático “caso Nóos” donde, entre otras personas, estaban acusados de varios delitos el matrimonio formado por D. Iñaki Urdangarín y Dña Cristina de Borbón.

A pesar de las numerosas condenas y absoluciones contenidas en la sentencia respecto de los diversos acusados, entrando ya en el concreto tema objeto del presente artículo, la sentencia tras considerar responsable al Sr Urdangarín de diversos hechos delictivos y en consecuencia, condenarlo penal y civilmente por la comisión de los mismos, acuerda la absolución de su esposa, Dña Cristina de Borbón, como responsable penal de los delitos contra la Hacienda Pública de los que venía siendo acusada pero asimismo, acuerda declararla  “responsable civil a título lucrativo”, y en consecuencia, le obliga a responder de forma conjunta y solidariamente con su esposo, el Sr Urdangarín, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 265.088,42.-€ (Folio 741 de la sentencia).

Para fundamentar tal decisión respecto a dicha Acusada en el fallo de la sentencia, respecto a los hechos relacionados con los delitos contra la Hacienda Pública por los que ambos cónyuges se encontraban acusados, la sentencia declara probado en los folios 60 a 67 de la sentencia, resumidamente, que en los años 2007 y 2008 el Sr Urdangarín utilizó la mercantil Aizoon s.l. (constituida  con su esposa al 50% en el año 2003 y en la que solo él era administrador único) para facturar retribuciones que percibía de otras entidades en su condición de persona física por su actividad de carácter personalísimo de asesoramiento o por ser miembro del consejo de administración y así obtener una disminución de la tributación en el IRPF, aplicándose un tipo impositivo inferior correspondiente a las sociedades además de aplicarse deducciones de gasto no relacionadas con la actividad y utilizar otros improcedentes beneficios fiscales.

Asimismo, en el folio 67 de la sentencia, las Magistradas declaran probado que no ha resultado acreditado que su esposa, Dña Cristina de Borbón, conociera los hechos delictivos cometidos por su marido y que, consecuentemente, no participó en su ejecución.

Sin embargo, sí que aprecia la sentencia que la esposa del Sr Urdangarín incorporó a su patrimonio particular, importes que no sabía defraudados por su esposo pero que se hallaban ingresados en las cuentas bancarias de la mercantil “Aizoon s.l.” a las que ella tenía acceso a través de la tarjeta de su titularidad asociada a las mismas, donde cargó gastos familiares hasta obtener un beneficio que la sentencia establece en 265.088,42.-€ (folio 74).

Lo que está haciendo la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Baleares en el caso de la Sra de Borbón y también en el caso de la Sra Tejeiro (esposa del socio de Urdangarín) es aplicar la figura jurídica del “partícipe a título lucrativo” contemplada en el artículo 122 del Código Penal y desarrollada por diversas sentencias del Tribunal Supremo a las que alude la propia sentencia del caso Nóos en sus folios 717 a 721 para fundamentar su aplicación al presente caso.

Los requisitos para que pueda aplicarse, según el citado artículo 122 CP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable, son:

  1. Aprovechamiento por título lucrativo, es decir, que exista una persona que hubiere participado de los efectos de un delito o falta, en el sentido de haberse aprovechado de ellos.
  2. Desconocimiento de la procedencia de los efectos. El Tribunal Supremo requiere que el partícipe por título lucrativo desconozca que los efectos de los que se aprovecha provengan de la comisión de un delito o falta.
  3. Ausencia de intervención en el delito: el adquiriente a quien se declara responsable civil por título lucrativo, debe tener meramente conocimiento de la adquisición pero ignorar la existencia de la comisión delictiva de donde provienen los efectos, a fin de impedir la aplicación del crimen receptacionis en concepto de autor, cómplice o encubridor.

La consecuencia jurídica de ser declarado responsable civil a título lucrativo, de conformidad con el citado artículo 122 CP, es la restitución de la cosa o el resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación, como ha hecho la sentencia en este caso respecto a las esposas de los Sres Urdangarín y Torres. No se trata de una multa ni condena, no es una responsabilidad penal sino únicamente la obligación de devolver el importe del que se benefició.

A pesar de las numerosas y continuas críticas e incluso, burlas que desde que se dio a conocer la sentencia no han parado de hacerse contra la misma (muchas de ellas, en mi humilde opinión, sin ni siquiera leerse la sentencia, sin el más mínimo conocimiento de los hechos enjuiciados y sin los conocimientos jurídicos suficientes para criticar la labor de las Juzgadoras), destacan varias cosas en la citada sentencia:

1º) es innegable, tras una atenta lectura de la misma, el exhaustivo análisis fáctico y jurídico realizado por las Magistradas en 742 páginas de sentencia, tras el estudio y análisis durante meses de miles de folios obrantes en las diligencias penales (atendida la complejidad del caso por el número de administraciones, contratos, sociedades y personas implicadas y delitos perseguidos) y de las pruebas  practicadas a su presencia en un largo juicio oral. Y ello independientemente de la valoración jurídico-penal de cada uno, que se puede compartir o no con las Magistradas redactoras de la misma.

2º) Respecto a la absolución de Dña Cristina de Borbón de los delitos contra la Hacienda Pública por los que venía siendo acusada únicamente por el seudosindicato ultra Manos Limpias (a quien, por cierto, la sentencia impone las costas causadas a dicha señora por la temeridad con la que actuó) y su condena únicamente como responsable civil a título lucrativo, tal como pedían las acusaciones ejercidas por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, dicho sea ello con la salvedad de que no hemos tenido acceso a las diligencias penales sino únicamente al texto de la sentencia, hemos de decir que dicha decisión de las Magistradas (aplicada también a la esposa del Sr Torres) nos parece acertada y correctamente fundamentada y la aplicación de la figura del “partícipe a título lucrativo” es incierto que sea una excepción, como se ha dicho en mucha tertulia no jurídica, por ser quien es la Acusada.

En Auris Advocats hemos tenido numerosos casos de absolución en la defensa de socios de mercantiles acusados de delito fiscal cuando los mismos, como ocurría aquí en el caso de las esposas de los Sres Urdangarían y Torres, no tienen un cargo de administrador o almenos, de apoderado y son ajenos completamente a la gestión y dirección de la mercantil a través de la cual se comete el delito fiscal. El responsable del delito sólo puede ser el administrador de hecho o de derecho o incluso un socio con poderes siempre que haya participado en la gestión de la mercantil, tenga capacidad de decisión y por tanto, ha tenido posición de garante.

Por ello, en el caso de la esposa del Sr Urdangarín, para conseguir su absolución penal era absolutamente irrelevante, como no para de decirse por parte de sectores no jurídicos, si sabía o no sabía, si conocía o desconocía, etc… lo relevante y lo que ha bastado en su caso (y bastaría también en el de cualquier socio de una mercantil acusado de delito fiscal) para conseguir su absolución es probar que, por muy socia que fuera, no era administradora ni apoderada y era  completamente ajena a la gestión y no tenía capacidad de decisión en la mercantil Aizoon s.l., constituida con su marido únicamente para canalizar a través de ella los ingresos que éste percibía por su exclusiva actividad profesional.

Marta Soto

Marta Soto

Área Procesal penal.

Área Penal.


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