Impactante noticia que nos llega desde la empresa IVECO en San Blas-Canillejas, y que seguramente sentará un precedente en lo que se refiere a la responsabilidad de la empresa en velar por la intimidad y el derecho al honor de sus trabajadores, cuando dichos se ven vulnerados en su puesto de trabajo.

Los hechos

La fiscalía investiga el suicidio de una mujer de 32 años, madre de dos hijos y trabajadora de la empresa IVECO en San Blas-Canillejas.

El objeto detonante de su suicidio fue un vídeo filtrado en la red en el que la mujer recientemente fallecida mantenía relaciones sexuales. Este video comenzó a correr entre sus compañeros de trabajo y en diversos grupos de Whatsapp, en muy poco tiempo. La propagación de este vídeo y el miedo a que pudiera llegar a manos de su actual marido o personas allegadas pudo ser la razón principal para que decidiera quitarse la vida el pasado sábado, además del ataque de ansiedad que le generó tomar consciencia de que algo tan íntimo estaba corriendo como la espuma entre sus compañeros de trabajo.

Los hechos fueron puestos en conocimiento de la dirección de la empresa el jueves pasado, que consideró que era un asunto personal y no de ámbito laboral, por lo que decidió no tomar ninguna medida, todo ello según la versión de Comisiones Obreras (informa el País). Según algunos medios de comunicación, el departamento de recursos humanos recomendó a la mujer  denunciar lo sucedido, ya que podía ser considerado un delito contra la intimidad, pero ella no quiso. La empresa no ha confirmado ni desmentido nada.

Cientos de sus compañeros se han manifestado y convocado concentraciones en las puertas del puesto de trabajo en señal de duelo.

La fiscal de sala de Criminalidad Informática, Elvira Tejada, ha pedido un informe a la Policía Nacional para determinar si hay hechos que pudieran ser constitutivos de delito, según fuentes fiscales citadas por EFE. También la Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado actuaciones de oficio.

Desde un punto de vista legal hay que tener en cuenta que el Código Penal castiga la difusión sin autorización de imágenes privadas como el caso que nos ocupa. También se interpondrán denuncias contra la empresa por parte de Comisiones Obreras con el objetivo de que se considere lo ocurrido como accidente de trabajo. Para respaldar esta denuncia la abogada de CCOO se respaldará en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo que habla del acoso sexual y en la impasividad de la empresa que incumple la Ley 31/95 de Riesgos Laborales.

¿Puede ser la empresa responsable de un suicidio?

Sin duda, la omisión de medidas puede tener consecuencias imprevisibles para la empresa, aunque es muy difícil saber hasta dónde puede llegar esta responsabilidad como en el caso de este suicidio. Puede ser penal por omisión, civil por daños, considerarse accidente laboral, etc.

Pero nosotros vamos a centrarnos en la intervención de la Agencia de Protección de Datos, que puede imponer multas millonarias a las empresas, y que sin duda nos plantea algunas incógnitas. La normativa vigente en materia de protección de datos establece que ni el Reglamento Europeo ni la normativa Estatal se aplican al tratamiento efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

En ese caso, parece que el video ha corrido entre compañeros de trabajo, y se supone que desde sus dispositivos personales. Cuando tratamos datos en nuestra esfera personal, aunque estemos en nuestro puesto de trabajo, no se aplica la normativa de protección de datos, sino que nuestros límites están en el derecho a la intimidad y el derecho al honor de las personas. Pero ¿y si se han utilizado móviles o dispositivos de empresa? ¿Y si algún empleado lo ha reenviado desde su puesto de trabajo? ¿Y si se ha mostrado en espacios de la empresa?

Lo que está claro es que la nueva reglamentación insiste mucho en la planificación dentro de la organización del tratamiento de datos personales, en la prevención que debe implantar la empresa desde el diseño, en la formación a empleados y en la divulgación de la normativa dentro de la organización.

Aunque a priori este suceso quede fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos, imperativa para la empresa, de forma indirecta puede dejar aflorar carencias o incumplimientos que han influido en que un suceso de estas características pueda haber ocurrido dentro del ámbito laboral de una persona.

¿Qué política ha implantado la empresa en cuanto al uso de dispositivos de empresa para asuntos “personales”? ¿Se ha informado a los empleados de lo que pueden hacer o no pueden hacer desde estos dispositivos o desde sus puestos de trabajo? ¿Se ha formado debidamente a sus empleados?

Veremos qué ocurre si la Agencia de Protección de Datos abre un expediente a raíz de este caso de suicidio  y estaremos pendientes de dónde llega esta responsabilidad de la empresa en prevenir el tratamiento de datos dentro de la organización.

Xavi Saula

Xavi Saula

Abogado – Socio de Auris Advocats

DPO-Especializado en Protección de Datos y adaptación al nuevo RGPD


Ir al contenido