A finales de año, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 30 de diciembre de 2019 publicó el Decreto Ley 17/2019 de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y  diez días después la  juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona ha ordenado la suspensión de desahucio prevista para ayer lunes invocando que la nueva norma obliga a la empresa a ofrecer un alquiler social.

El Decreto Ley 17/2019 establece la aplicación retroactiva de la obligatoriedad de alquiler social a todos los procedimientos judiciales  que se hayan iniciado antes de 31 de diciembre de 2019 y que estén en tramitación.

Novedades y medidas a destacar  del Decreto Ley 17/2019  y la suspensión de desahucio

  • Se establece que las propuestas de alquiler social obligatorio, además de comunicarlas al municipio en que se sitúa la vivienda, se comuniquen también a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Refuerza las herramientas destinadas a la disminución de las viviendas vacías y a la gestión de las situaciones de emergencia social.
  • Definición de Grandes tenedores de viviendas: Considera grandes tenedores las personas físicas y jurídicas cuando tengan más de 15 de viviendas, y se hace extensiva la definición de gran tenedor a los fondo de capital riesgo y de titulación de activos.
  • Se regula la renovación obligatoria y única de los contratos de alquiler social cuando, finalizada su duración máxima, los ocupantes sigan dentro de los parámetros legales de exclusión residencial, circunstancias que ellos mismos deberán acreditar.
  • Ampliación de los supuestos en los que es obligatorio realizar la oferta de alquiler social en las siguientes circunstancias:
    • Que la vivienda se encuentre en la situación de utilización anómala de acuerdo con el artículo 41.1.a de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, esto es, en los casos de desocupación permanente (por el plazo superior a 2 años sin causa justificada)
    • Que los ocupantes acrediten por cualquier medio admitido en derecho que la ocupación sin título se inició, como mínimo, seis meses antes del 31.12.2019.
    • Que los ocupantes no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento social en los últimos dos años ofrecida por cualquier Administración pública o de acuerdo con el artículo 5.2. de la Ley 24/2015.
    • Que los servicios municipales informen favorablemente sobre el cumplimiento, por parte de los ocupantes, de los parámetros de riesgo de exclusión residencial y sobre el arraigo y la convivencia en el entorno vecinal.
  • Determinación de nuevos plazos de duración de los contratos de alquiler social: El plazo de duración de estos contratos se amplía a un mínimo de 5 y 7 años, según la condición de persona física o jurídica del titular de la vivienda.
  • Asimismo el Decreto Ley persigue los siguientes objetivos: calificar las viviendas de protección oficial, moderar los precios del alquiler de las viviendas libres, determinar los precios de venta y rentas máximos de las viviendas de protección oficial, regular el Índice de referencia de precios del alquiler de viviendas, incrementar el patrimonio público de suelo y de vivienda con destino a viviendas de protección pública; e incrementar el parque privado de viviendas de alquiler.

Elisabet Gratti

Elisabet Gratti

elisabet@aurisadvocats.com

Especialidades:
Civil, Divorcios
Derecho de la persona, familia y sucesiones
Contratación y negociación


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