A raíz de la reforma concursal se modifica la regularización de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias (Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal).
Esta modificación prevé que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos de cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los siguientes supuestos:
Plazo máximo de 6 meses:
Cuando la Administración tributaria admita garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que estime suficiente, pues se le ha justificado que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
Plazo máximo de 9 meses:
Cuando el obligado tributario garantice el aplazamiento y/o fraccionamiento con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Plazo máximo de 12 meses:
Cuando se dispense total o parcialmente el obligado tributario de la constitución de garantías al carecer de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
Os recordamos que no se exigirán garantías siempre que el importe de la deuda tributaria que se pretende aplazar o fraccionar, en conjunto no excede de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Estos 30.00 euros se refieren al importe de la propia solicitud más los importes de vencimiento pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas y también deudas que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.
Gran aporte de un gran profesional, útil para todos !!!
Muchas gracias por el comentario, Alfredo.