Desde hace unos cuántos años la palabra criptomoneda forma parte del vocabulario entre nuestro entorno familiar, social y laboral. Las monedas virtuales era una cuestión que la Agencia Tributaria no tenía controlada, por eso nace el modelo 721, primo hermano del modelo 720 (declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) donde no incluía cómo declarar las criptomonedas en el extranjero.

La Agencia Tributaria “posa fil a l’agulla” y este año 2024 (ejercicio 2023), por primera vez, quedarán obligados a presentar la declaración informativa las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español con monedas virtuales situadas en el extranjero que superen un valor de 50.000€ en su conjunto a 31 de diciembre. En los años siguientes solo se presentará el modelo si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000€.

El plazo de presentación del dicho modelo va desde el 1 de enero del 2024 hasta el 31 de marzo del 2024 en relación a su tenencia durante el ejercicio 2023.

Este formulario requiere de muchas campos e información por lo que os recomendamos que os pongáis en contacto con la plataforma que custodie las monedas virtuales para que os puedan facilitar toda la información para poder hacer una buena presentación del modelo. El hecho de no presentar el modelo 721 será sancionable por parte de la Administración así que también será sancionable aquel dato incorrectamente informado.

La presentación del modelo informativo será por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Española.

Os adjuntamos un link del Banco de España dónde podéis encontrar el registro de proveedores de servicios de moneda virtual y monederos electrónicos.

https://app.bde.es/rbe_spa/#/buscador

Os recordamos que la compra venta de monedas virtuales tiene la obligación de declararse en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así cómo en la declaración de patrimonio en caso de posesión a 31 de diciembre.

También es sabido que Hacienda embargará criptomonedas para cobrar deudas de los contribuyentes y para ello modificará la Ley General tributaria y el reglamento de recaudación.

Todo ello queda regulado en la Orden HFP/886/2023 de 26 de julio.

 

No Crypto No Party.

 


Ir al contenido