Justo cuando la reforma laboral de 2012 se encuentra más en entredicho debido al actual momento político en el que nos encontramos, finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido a aclarar la confusión que a raíz de una sentencia suya 29 de septiembre de 2.014 encareció el despido en contra del literal de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 de 6 de julio-actualmente Disposición Transitoria 11ª del vigente Estatuto de los Trabajadores , generando gran polémica y confusión al modificar el cálculo de la indemnización por despido improcedente fijada en la citada norma.
“Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.
La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.”
El criterio definitivo que establece el Tribunal Supremo en dos sentencias recientes de fechas 2 de febrero y 18 de febrero de 2.016, ambas en unificación de doctrina no hace más que confirmar la interpretación literal que desde su aprobación, y a la vista de la norma, se venía entendiendo. Así el Alto Tribunal concluye:
-La citada Disposición Transitoria solo se aplica a aquellos trabajadores con una antigüedad anterior a 12 de febrero de 2012 que antes de la entrada en vigor de la reforma habían generado el derecho a una indemnización superior a 720 días de salario, dicha indemnización por despido improcedente quedaba vinculada por ese límite, pues la norma señalaba que “en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo”; sin que el periodo de tiempo que el trabajador siguiera trabajando con posterioridad a la reforma generase derecho indemnizatorio alguno.
– De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede superarse, si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior. Éste sería el tope indemnizatorio para estos trabajadores despreciándose cualquier período de antigüedad devengado posteriormente. Por lo tanto, su indemnización, por mucho más que se trabaje ya no se incrementará más.
– Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.
– Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.
– El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, “prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año”
El criterio final del Tribunal Supremo es sumamente claro, lo único que realiza es una interpretación didáctica y pausada de las previsiones legales aprobadas en la reforma laboral del 2.012. Objeto de gran polémica desde su aprobación hasta los tiempos actuales ya que otorga a las empresas una herramienta para la flexibilización y rejuvenecimiento de sus plantillas al abaratar el coste de los despidos del personal con mayor antigüedad en la misma. Herramienta que podrá ser utilizada nuevamente tras dos años de encarecimiento de los despidos al utilizar el criterio más conservador establecido en la sentencia de 29 de septiembre de 2.014.
Lo que hasta la fecha desconocemos es el tratamiento que la Agencia Tributaria dará a todas aquellas indemnizaciones por despido improcedente exentas de tributación reconocidas en acta de conciliación o en sentencia judicial firme utilizando el criterio conservador sin respetar la literalidad de la ley. Con efectos recaudatorios se podría considerar el exceso como una mejora indemnizatoria susceptible de tributación al superar los límites legales establecidos, lo que supondría que muchos contribuyentes tributasen por el exceso percibido.