Es muy habitual que cuando un empresario necesita contratar a un nuevo empleado, le surja la idea de hacerlo mediante un contrato mercantil, en vez de utilizar la contratación laboral. La figura del contrato mercantil siempre le ha resultado más atractiva al empresario, dado el ahorro en costes que supone si lo comparamos con un contrato laboral (Seguridad Social, indemnizaciones, etc.). Pero, ¿conoce el empresario los riesgos que corre cal maquillar una relación laboral con un contrato mercantil?

¿Cuáles son los riesgos de maquillar una relación laboral con un contrato mercantil?

Debemos tener presente cuál es la verdadera naturaleza de la relación que une a empresa y trabajador, independientemente del nombre que le demos al contrato. Es decir, la naturaleza del contrato no dependerá de la calificación que le hayan dado las partes (contrato mercantil/contrato de trabajo), sino de su contenido real y de la concurrencia de los requisitos que conforman la existencia de una relación laboral. Si en la relación entre empresa y trabajador se dan los requisitos de una relación laboral, será ésta y no otra la relación que les una, teniendo el empresario todas las obligaciones que de ella se deriven, como si de un trabajador con contrato laboral se tratara.

El Estatuto de los Trabajadores establece la presunción de existencia de un contrato de trabajo cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Dependencia: que el trabajador realice la actividad dentro del ámbito de organización y dirección del empresario
  2. Ajenidad que los frutos y riesgos del trabajo realizado por el trabajador se transmitan al empresario
  3. Carácter personalísimo y voluntario que sea el trabajador quien, personalmente y de forma voluntaria, preste sus servicios
  4. Retribución que el empresario retribuya económicamente al trabajador por la prestación de sus servicios

¿Cuáles son las consecuencias de que, tras dar por concluido un aparente contrato mercantil, el trabajador interponga demanda por despido?

Si el trabajador pueda demostrar en juicio que se han dado las notas configuradoras de una relación laboral (dependencia, ajenidad, retribución…) y que, en consecuencia, se ha procedido a su despido y no a la extinción de un contrato mercantil, el empresario va a tener que hacerse cargo de unos cuantos pagos.

  1. La primera consecuencia se traduce en la indemnización legal correspondiente al despido improcedente, pues si el trabajador consigue probar su relación laboral, la extinción del contrato mercantil será considerada un despido.
  2. También habrá consecuencias para el empresario en materia de cotización a la Seguridad Social (con el límite de los últimos cuatro años) y prestaciones sociales, así como en materia fiscal.
  3. Finalmente, no debemos olvidar las sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En definitiva, maquillar una relación laboral con un contrato mercantil  puede resultar extremadamente costoso.