Tipos de planes de prevención

Desde que la disciplina del cumplimiento normativo o compliance ha entrado en el mundo de las pymes españolas, los despachos dedicados al asesoramiento en la materia vienen haciendo mucho hincapié en la necesidad de distinguir entre dos tipos de planes de prevención de delitos (PPD).

  1. Se distingue principalmente entre los planes rigurosos (PPD a medida)
  2. Y los denominados compliance estéticos o cosméticos, (PPD realizados de forma estandarizada, sin entrar en un análisis exhaustivo de las características de la empresa, de sus procesos de toma de decisión, ni en las necesidades reales de prevención).

Podría decirse que los primeros, los PPD “a medida”, se derivan de la interpretación y aplicación de la norma en sentido estricto, mientras que los segundos, los cosméticos, son fruto de un intento de rebajar el coste que implica un trabajo minucioso, en el que se requiere una notable inversión de tiempo y de trabajo.

Microempresa y compliance. ¿Son necesarios los planes de prevención?

 Mientras que los despachos que han invertido en un know-how basado en la metodología del detalle huyen de los denominados PPD cosméticos, la legislación vigente no realiza muchas distinciones entre los requisitos para las empresas en función de su dimensión, más allá de las diferencias en la estructura interna de compliance que se establece para empresas que puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Ello ha generado una problemática que hasta el momento no está muy bien resuelta, evidenciando un vacío legal, y es que las empresas de más reducida dimensión, las que podríamos clasificar dentro del grupo de microempresas, si bien están igualmente obligadas por el artículo 31 bis del Código Penal a justificar una preocupación por la prevención del ilícito, en general no disponen de los medios ni los recursos para afrontar el gasto que comporta la elaboración de un PPD en toda regla, aunque este sea mucho más simple que el de una empresa de tamaño mediano. Pensemos que únicamente la fase inicial de análisis de riesgos y la planificación de recomendaciones, previas a la implantación del PPD, comportará un gasto desproporcionado, teniendo en cuenta su estructura de costes.

En mi opinión, resulta imprescindible que, para una adecuada implantación de la cultura del compliance en el mundo empresarial español, exista un sistema para que las microempresas puedan acceder a un asesoramiento en materia de prevención, y que dicho soporte sea sostenible o asequible para ellas. Por este motivo, desde CNC, a la vez que hemos invertido mucho esfuerzo en los procesos de análisis de riesgos y en el diseño de protocolos para las pequeñas, medianas y grandes empresas, no hemos perdido de vista las necesidades de dotar planes de prevención para las microempresas. Probablemente, la clave está en que las personas jurídicas de reducida dimensión quizás no necesiten un PPD estructurado y sofisticado, y debería considerarse suficiente compromiso con el cumplimiento de su obligación legal, el seguimiento de otras fórmulas alternativas, equivalentes, y que les aporten algo concreto, pero que no caigan en la estandarización ineficaz y en definitiva, en el “quiero y no puedo”.

 Diferencias entre la microempresa y la pequeña empresa

A colación de todo lo expuesto, creo útil comentar la línea que separa la microempresa y la pequeña empresa, como una frontera, aunque sea de mera referencia, en la que el empresario debe plantearse qué modelo de PPD necesita. Para ello hemos de recurrir a la definición que se incorporó en el Anexo I del Reglamento de la Unión Europea 651/2014 de la Comisión, que recoge las diferencias entre la micro, pequeña y mediana empresa. El texto además determina un método transparente para calcular los balances financieros máximos y el número de empleados. Según el Reglamento, se considera:

  • Mediana empresa: menos de 250 empleados, facturación anual que no exceda de 50 millones de euros y balance general inferior a los 43 millones de euros.
  • Pequeña empresa: menos de 50 trabajadores, facturación anual y balance general no superior a 10 millones de euros.
  • Microempresa: de 1 a 10 empleados y volumen de negocio o balance inferior a los dos millones de euros.

Las tres categorías forman parte del concepto que conocemos como pymes. Para calcular el número de empleados y los balances financieros se deben tener en cuenta únicamente los correspondientes al último ejercicio económico cerrado y se calcularán sobre una base anual, a contar a partir de la fecha en que se cierren las cuentas anuales. El volumen de negocio se calcula sin contar el IVA ni los impuestos indirectos. Para que una empresa pase a formar parte de una categoría a otra debe constatar que se han excedido, en un sentido u otro, los límites financieros durante dos ejercicios contables consecutivos. Por otro lado, para las empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, los cálculos se realizarán basándose en los datos de estimaciones fiables que se hayan producido durante el ejercicio financiero en curso.

Xavi Saula

Xavi Saula


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