Ayer se dieron a conocer en prensa dos Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba y de Barcelona muy interesantes en relación a temas de familia y por lo tanto, que afectan a muchísimos hogares de padres y madres divorciados.
Retirada custodia compartida por adicción al tabaquismo
La primera sentencia versa sobre la retirada de la custodia compartida de un padre por su adicción al tabaquismo. El juez expone que el padre «ilustra poco interés para preservarlos [a los niños] del riesgo objetivo que supone estar con los menores en un ambiente cargado de humo». Además hace referencia al proceder del padre, que «pone en situación de peligro de salud a los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar a otra cosa que no sea su adicción».
El tribunal sigue razonando su decisión explicando que «no sería lógico que a los menores no se les protegiera en su hogar de aquello de lo que la sociedad» se reserva en proteger «para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, cuando hablamos de lugares públicos, centros escolares, centros de trabajo o sanitarios».
El interés del menor debe ser prioritario
Entendemos, al igual que la Audiencia que proteger a los menores tiene que ser prioritario SIEMPRE, no solo del humo, y que el interés del menor ha de estar por encima del de sus progenitores en derechos básicos como son la salud, educación y cuidado de los menores.
Los estudios universitarios como gasto extraordinario
La siguiente Sentencia de la Audiencia de Barcelona versa sobre la negativa de un padre a pagar los gastos de la universidad privada de la hija (7.000 € más transporte). Es importante la decisión del Tribunal ya que este lo considera gasto extraordinario aunque forme parte de la educación de su hija, ya que excede la capacidad económica familiar. Por lo tanto, al ser un gasto extraordinario requiere el consentimiento de ambos progenitores y la negativa del padre está justificada. Aunque la hija no consiguió la nota de corte de la universidad pública, se entiende que puede acceder a estudios superiores por otras vías de formación. Al no ser un gasto necesario es preciso el consentimiento de ambos progenitores y en este caso el padre no está de acuerdo con el pago por razones de insuficiencia económica.
Como ya comentamos en el anterior post sobre pensiones de alimentos a hijos mayores de edad, los gastos de formación no se extinguen automáticamente porque los hijos alcancen la mayoría de edad. Se incluyen los estudios universitarios, a menos que sea evidente que el hijo no los aprovecha o sin aprovecharlos alcanza una edad que les permita trabajar. Pero es evidente que en este caso al ser un gasto elevado para la economía familiar y que no limita a la hija a cursar estudios superiores puesto que existen otras vías de acceso a los mismos, se entienda que es un gasto extraordinario para ambos progenitores y sea necesario el consentimiento de ambos para su aceptación como tal.
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Elisabet Gratti
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Civil
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