Se abre la posibilidad de reclamar a las aseguradoras la correspondiente indemnización por la paralización de la actividad empresarial debido a la situación de pandemia. Un ejemplo de ello es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona nº 59/2021, del pasado 3 de febrero. El Juez dictaminó a la aseguradora que el negocio debía ser indemnizado por pérdidas sufridas por el COVID-19 del negocio de hostelería. Esta sentencia, con los matices y cautelas precisas, abre la veda a una nueva avalancha de demandas, esta vez contra las entidades aseguradoras.
La cuestión que se trata es el de un negocio -pizzería- que instó a su entidad aseguradora para que le abonara la correspondiente indemnización por las pérdidas registradas durante el primer mes de confinamiento por el coronavirus. Entre las coberturas contratadas figuraba, en efecto, la de “pérdida de beneficios / paralización de la actividad”. La entidad aseguradora entendía que no debía cubrir ese riesgo ya que se establecía en la póliza que no cubría “las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio».
No obstante, señala la Audiencia que dicha cláusula, al tener la condición de cláusula limitativa, se haya sujeta a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro que señala, al efecto, que “Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”. Al no constar destacada ni firmada el condicionado general que incorporaba es cláusula limitativa, no se estima de aplicación por los defectos formales señalados.
Anna Compte
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