PRELIMINAR:

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de marzo de 2023 el anteproyecto de la Ley de Familias en la que se incorporaron importantes novedades en el ámbito de las relaciones laborales.

Nos encontramos ante una nueva normativa impulsada por el Gobierno que tiene por finalidad mejorar las dificultades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el correspondiente cuidado de los hijos y/o familiares de las personas trabajadoras.

Podemos destacar dos novedades importantes:

  • Introducción de nuevos permisos retribuidos
  • Introducción de nuevas causas de nulidad en los despidos

Además de los nuevos permisos y causas de nulidad en los despidos de las personas trabajadoras que incorporará la Ley de Familia y por la que se modificaran los preceptivos artículos del Estatuto de los Trabajadores que regulan en esta materia, es necesario refrendar otras modificaciones que no de menor importancia y que también inciden en el ámbito de la conciliación familiar y laboral.

De tal forma que en relación con el reconocimiento de estos nuevos permiso retribuidos se ha modificado el apartad c) del artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores en el que se introduce y se reconoce el derecho de la persona trabajadora a no ser discriminada por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Por otro lado, en términos de solicitud de reducción y concreción de la jornada laboral por motivos conciliatorios por cuidado de hijo/a y/o familiares a petición de la persona trabajadora se reduce el plazo de negociación para intercambiar las propuestas alternativas a las adaptaciones y reducciones solicitadas acotándolo a «la máxima celeridad posible» y, en todo caso, con el máximo de 15 días cuando hasta el momento eran 30.

Es sumamente importante llevar a cabo las negociaciones por cuento en sentido contrario, se presumirá su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Ampliación de los permisos regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores

  • Amplía de 2 a 5 días:

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b Bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de desplazamiento se ampliará en dos días.

  • Extensión de los 9 a los 12 meses de la edad del menor para la lactancia 

Cuando amabas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

  • Incorporación de un nuevo apartado 9: 

Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares, urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata por un periodo equivalente a cuatro días al año, debiendo aportar la acreditación del motivo de ausencia.

Novedades en el permiso por nacimiento y cuidado de menor regulado en el artículo 48.4 y 6 del Estatuto de los Trabajadores

Derecho para la madre biológica a anticipar el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. Derecho por el progenitor distinto de la madre a anticipar hasta diez días antes.

  • Creación del permiso parental:

Derecho de las personas trabajadoras a un permiso parental, para el cuidado del hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Permiso de duración no superior a ocho semanas que puede disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo, o tiempo parcial. Comunicación de 10 días a la empresa.

  • Ampliación progresiva del permiso parental: 

2023: la duración del permiso será de seis semanas.

2024: la duración del permiso será de ocho semanas.

** Se regula una nueva situación de excedencia en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores reconociéndose el derecho al disfrute por un periodo no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho siempre que no existieran familiares por consanguineidad hasta el segundo grado del sujeto causante que pudieran acceder a la excedencia descrita en el inciso anterior.

Causas de nulidad de extinción de relación laboral por despido

Se introduce una nueva causa de nulidad en los apartados 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores que se fundamenta en que también serán nulas las extinciones contractuales por despido de aquellas personas trabajadoras que se encuentren disfrutando de estos nuevos permisos anteriormente mencionados, y que comprende tanto el periodo de suspensión por disfrute, como la reincorporación al trabajo después de haber finalizado el mismo,  siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.