Ángel Alferez, ilustrador/diseñador y chico transgénero, cuenta su experiencia en tramitar el cambio del nombre y el género en el DNI y en la partida de nacimiento en su Canal de Youtube a través del siguiente vídeo:

Para ello entrevista a Xavi Saula de Auris Advocats, quien nos informa de los trámites y requisitos para realizar el cambio del nombre y el género en el DNI y en la partida de nacimiento.

En el vídeo se da respuesta a las siguientes preguntas: (puedes ir directamente con un click a la pregunta)

1) En que consiste la Ley 3/2007 del 15 de marzo? (1:44)

Ley que permite a cualquier persona cambiar de nombre y género. Antes de esta ley el trámite era muy complicado.

2) Cómo se hacía el cambio del nombre y el género antes de que existiera esta Ley? (2:24)

Se hacía la reasignación de sexo por decisión judicial pero a los jueces les costaba mucho hacer el reconocimiento si no había habido una operación de cambio de sexo previa.

3) ¿Cuáles son los requisitos para cambiar el nombre y el género en la partida de nacimiento? (3:11)

  • Nacionalidad española
  • Mayoría de edad
  • Capacidad legal
  • Aportar un informe emitido por un médico o un psicólogo clínico que acredite que el género  no es acorde con el que se ha nacido y que no tenga un trastorno.
  • También se pide que se haya hecho un tratamiento hormonal de mínimo dos años o bien un cambio de sexo que haya permanecido durante estos dos años.

4) ¿Que pasaría si hay alguna persona que no cumple estos requisitos? (3:56)

La ley es flexible en este sentido. Por ejemplo, hay muchos casos que el tratamiento hormonal no se ha realizado,  por motivos de edad o de salud, y la ley permite que se aporte un informe médico que justifique que no se ha podido hacer y que diga que se cumplen el resto de requisitos, y también en este caso se puede hacer la reasignación.

5) ¿Qué tengo que hacer una vez están modificados estos datos? (4:26)

Una vez se obtiene la sentencia del juez titular del Registro Civil, hay que hacer el cambio en toda la documentación donde conste tanto del nombre y el género  como en:

  • DNI
  • Tarjeta afiliación a la Seguridad Social
  • Tarjeta Sanitaria
  • Toda la documentación de la empresa (salario y nóminas)
  • El padrón
  • Pasaporte
  • Titulación académica.

Es necesario que toda la documentación esté acorde con el nombre y el género y por tanto debe actualizarse.

6) ¿Y en el caso de los menores? (5:14)

El titular del registro civil debe hacer la reasignación pero es un proceso muy complicado. La ley no lo autoriza. Se deja pendiente a que la persona cumpla la mayoría de edad y luego verifique el cumplimiento de los requisitos anteriores y decida hacer el cambio.

También se incluyen consejos como hacer los trámites sin tener que dar ninguna explicación sobre si la persona es trans o no. Por otro lado, Xavier Saula apunta que lo mejor es que se forme a los funcionarios en realizar estos trámites.

7) ¿Crees que las leyes están avanzando lo suficiente en temas LGTBIQ? (7:04)

Se apunta que faltan leyes y que son los propios jueces quienes lo detectan. En estos temas queda pendiente de regulación la de menores, tal y como se ha expuesto.

8)¿Qué Ley crees que haría falta crear relacionada con e colectivo LGTBIQ? (8:05)

Falta regulación contra discriminación pasiva, modificar en la educación y en los libros de texto para no discriminar por orientación de sexo.

¡¡Esperamos que el vídeo y las recomendaciones os hayan  sea de utilidad!! Y si tenéis cualquier duda podéis contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, teléfono o e-mail. Podéis consultar nuestros datos en el siguiente ENLACE

Auris Advocats