El caso Cifuentes y la protección de los datos personales por la grabación de las cámaras de seguridad han generado muchas preguntas: ¿Pueden las cámaras de un establecimiento grabar este tipo de vídeos sin que no lo sepamos? ¿Por qué salen ahora imágenes de 2011? ¿Se pueden difundir?

A raíz del Vídeo mediante el que se ha reconocido a la ya ex presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, muchos se preguntan como puede ser que se filtren este tipo de grabaciones a lo “cámara oculta” después de siete años y que el afectado no pueda hacer nada al respecto.

Grabar en empresas, espacios públicos o establecimientos abiertos al público es legal, pero en cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos, deben cumplirse unos requisitos bastante estrictos para ello.

¿Dónde puedo instalar cámaras de videovigilancia?

Aunque es legal poner cámaras de videovigilancia, no todo vale:

  1. En primer lugar, las cámaras de videovigilancia deben respetar, por encima de todo, la intimidad de las personas. No se podrán captar imágenes a través de cámaras que se encuentren enfocadas directamente a vías públicas (salvo que sea estrictamente necesario), o en sitios privativos como baños o vestuarios. Tampoco se permite la grabación de conversaciones entre personas.
  2. En segundo lugar, deberá de cumplirse el principio de proporcionalidad en la medida, prestando especial atención en comercios, restaurantes y similares. Es decir, la colocación de cámaras deberá estar justificada (por ejemplo, por seguridad) y no podrán emplearse con fines que no justifiquen su utilización.
  3. Por último, se tienen que ceñir al principio de calidad de los datos, es decir, las imágenes y la información debe ser clara y concisa.

 

Informar de la existencia de cámaras de videovigilancia: ¿Es legal la cámara oculta?

Informar de la existencia de cámaras de videovigilancia en las instalaciones es obligatorio y realmente importante, ya que permite el ejercicio posterior de otros derechos de los posibles afectados (derechos de acceso, cancelación, etc.).

Lo de las cámaras ocultas que no estén a vista de los afectados, no es legal.

Así, los establecimientos que cuenten con sistemas de seguridad de este tipo deben colocar al menos un cartel informativo en un lugar suficientemente visible, por ejemplo, en el acceso al establecimiento.

Cifuentes y la protección de datos personales

¿Cuánto tiempo se pueden conservar las imágenes? ¿es posible tener imágenes de 2011?

La ley especifica que se pueden guardar las imágenes con un periodo máximo de 30 días. Pasado este periodo, deben ser destruidas.

Solo existe una excepción y es en caso de incidencia o robo, que deberá ser guardada hasta la celebración del juicio en cuestión y que haya podido ser utilizada como prueba.

Además, existen otras obligaciones que derivan de la legislación vigente en materia de protección de datos:

  1. Inscribir el fichero correspondiente en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Aunque esta obligación deriva de la normativa que va a ser modificada.
  2. Elaborar de manera obligatoria el Documento de Seguridad referente a la instalación de videovigilancia.
  3. Tomar medidas de seguridad respecto a la recogida de las imágenes y recuperación de las grabaciones. Por ejemplo, una contraseña.
  4. Dejar a disposición judicial imágenes o grabaciones que contengan incidencias o delitos.

 

¿Es legal difundir públicamente estas imágenes?

No, salvo casos muy concretos de interés público, como es el caso del video donde se ve a la Sra. Cifuentes.

¿Modifica algo el nuevo RGPD?

SÍ, refuerza las garantías de los afectados.

Por ejemplo, se introduce la obligación del responsable de tratamiento de reforzar el contrato de prestación de servicios con el proveedor de las cámaras o del circuito de seguridad.

Por otro lado, en el caso de una observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público, la norma establece como obligatoria una evaluación de impacto, que deberá estar documentada.

Puedes consultar nuestras anteriores publicaciones sobre privacidad y aplicación del Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD y GPDR) AQUÍ