En los últimos años, con la proliferación de las redes sociales es un tema cada vez más recurrente en los Juzgados donde un padre demanda al otro por hacer uso de las fotografías de los hijos en común en las redes sociales (principalmente Facebook, Instagram y Whatsapp).

Colgar fotos en Internet sin permiso en caso de divorcio

Lo habitual es que al divorciarse ambos progenitores sigan ostentando la patria potestad compartida de sus hijos. Los dos tienen el deber de protegerlos, deber que queda recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor:

Primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Pero ¿qué pasa al colgar fotos en internet sin permiso de uno de los progenitores?

– Si el otro no se opone, se entiende que acepta tácitamente.

Pero si se opone, el progenitor que las ha colgado, ¿tiene la obligación de sacarlas?

La jurisprudencia y la Fiscalía de menores son claras respecto a colgar fotos en internet

  • Por una parte, haya o no consentimiento por ambos progenitores, las fotos nunca podrán atentar contra la imagen, honor, intimidad y dignidad del menor ya que entonces se consideraría una intromisión ilegítima.
  • Por otra parte, si las fotos no atentan contra el menor, y solo pueden ser vistas por un círculo reducido de amigos y familiares se entiende que aún con la oposición del otro progenitor, se podrán colgar las fotos en internet o en las redes sociales.
  • Si las fotos se cuelgan en abierto pudiendo tener acceso cualquier persona, si concurre oposición del otro progenitor, el que las cuelga tiene la obligación de retirarlas (Sentencia, 4 de junio de 2015, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra y Sentencia, 22 de abril de 2015, dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.)

Una solución factible

Para evitar futuros enfrentamientos es que se especifique por Convenio de divorcio si los progenitores están o no de acuerdo en publicar fotos de sus hijos menores de edad en Internet.

¿Qué ocurre con los hijos mayores de 14 años?

Otra cuestión es la de los menores mayores de 14 años. A partir de esa edad el artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que:

Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.

Por lo tanto, una vez que el menor cumple los 14 años, es él quien presta su consentimiento y no sus progenitores y por lo tanto, puede colgar sus fotografías en las redes sociales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado guías orientadas a jóvenes, padres y profesores para concienciar sobre la importancia de proteger la privacidad en Internet como la web: Tu decides en Internet y la Guía No te enredes en Internet y así intentar evitar al máximo la sobreexposición de estos menores en las redes sociales. Aquí solo cabe atender al sentido común tanto de menores como de progenitores para que esta exhibición de la vida personal tenga unos límites.

Finalmente, una última reflexión: En un futuro, ¿veremos a hijos denunciando a sus progenitores por fotos y comentarios que han difundido sobre ellos en las redes sociales? Todo llegará…

Elisabet Gratti

Elisabet Gratti
Área Civil
Derecho de la persona, familia y sucesiones
Contratación y negociación