Medidas adicionales para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional

Posibilidad de celebrar reuniones y sesiones de órgano de gobierno y administración por videoconferencia aunque no esté previsto en los Estatutos para las entidades de derecho privado: asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejo rector de las sociedades cooperativas, patronato de las fundaciones.

Posibilidad de adoptar los acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión aunque no conste en los Estatutos para las entidades de derecho privado: para los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano .

En relación a la obligación de formular CCAA, el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de administración de una persona jurídica formule las CCAA, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha.

Si ya se hubieran formulado, el plazo para realizar auditoría se entiende prorrogado por 2 meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales durante la vigencia de la declaración de alarma.

Se interrumpe el plazo fijado en la Ley Concursal para que el deudor que se encuentre en situación de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso:

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Tampoco tiene el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado la comunicación del artículo 5 bis LC. (solicitud de inicio de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos), aunque hubiera vencido el plazo para hacerlo.

Prórroga de la vigencia del DNI: queda prorrogado por un año, hasta 13 de marzo de 2021, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.

Podéis consultar el texto íntegro del Real Decreto Ley descrito en el siguiente link del Boletín Oficial del Estado (BOE)

El equipo de Auris Advocats

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