Se aprueba una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros para atender a sus necesidades en la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Se trata de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

El Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables para que la línea esté operativa.

Se amplía del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos ya existentes.

Se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, estableciendo que el despacho aduanero será realizado a través de aplicaciones informáticas.

Se suspenden los plazos en el ámbito tributario hasta el 30 de abril y se flexibilizan los plazos para pagar deudas tributarias:

Entre otros, los plazo de pago de la deuda tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.
El periodo comprendido hasta la entrada en vigor del presente RDL hasta el 30 de abril no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT.
Tampoco computará a efectos del plazo de prescripción ni a los efectos de los plazos de caducidad.

Se impide la resolución de los contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público. Por ello se prevé un régimen específico de suspensión de estos contratos (regulado en el artículo 34 RDL).

Podéis consultar el texto íntegro del Real Decreto Ley descrito en el siguiente link del Boletín Oficial del Estado (BOE)

El equipo de Auris Advocats

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