Tanto en el asesoramiento en empresas como particulares es habitual que, cuando surge un conflicto, el cliente te informa que no tenía un contrato por escrito, sino que el contrato o acuerdo se había convenido de palabra. Esto no significa que no exista un acuerdo en que las personas implicadas, con capacidad para hacerlo, se obliguen en virtud del mismo, aceptando determinados derechos y obligaciones sobre una materia concreta.

Salvo casos excepcionales fijados en las leyes, la regla general es que los contratos no están sometidos a ninguna solemnidad, lo que significa que no se exige forma escrita para su validez. Por tanto, un contrato verbal es válido excepto en los casos que la ley obligue a realizarlo de forma escrita (por ejemplo, en el caso de la constitución de una hipoteca sobre un bien inmueble en el que es necesario escritura pública). No obstante, si existe un conflicto, y no hay nada por escrito, ¿cómo se prueba la existencia del contrato y su contenido?

Existen varias formas para probar su existencia, admitiéndose los medios de prueba que el derecho tenga establecidos. Vamos a citar algún ejemplo:

  • La declaración de un testigo que estaba presente en el momento de adoptar el acuerdo.
  • La confesión de las propias partes, que reconocen la existencia del contrato y su contenido.
  • Documentos que prueben la existencia de la relación como recibos bancarios, correos electrónicos y facturas. La factura es un medio de prueba muy importante en el ámbito de las relaciones mercantiles, pues la jurisprudencia ha aceptado que la factura aceptada y reconocida por su destinatario, adquiere “la fuerza y valor de una escritura pública”.
  • Los actos anteriores, posteriores o simultáneos de las partes que demuestren su intención de realizar el contrato.

Lo anterior es importante porque, cuando surge el conflicto, es habitual que una de las partes niegue la existencia del contrato o bien existan discrepancias sobre su contenido. Además, los contratos verbales inducen a confusiones o múltiples interpretaciones por lo que lo recomendable siempre es tener un contrato por escrito. Las ventajas de tener por escrito el acuerdo alcanzado con la otra parte son:

  • Dejar claro el contenido del contrato y de los pactos alcanzados.
  • Es garantía de la existencia del contrato, por lo que es un documento que sirve para probar su existencia.
  • Sirve de tutela a las partes, que están protegidas de decisiones poco meditadas pues el hecho de ponerlo por escrito implica que ha habido una reflexión antes de proceder a su lectura y firma.
  • Se pactan las consecuencias de incumplimientos o controversias por lo que, en caso que estos se produzcan, facilita la resolución de conflictos.

Finalmente hay que tener en cuenta que cuando la contratación se produce con un consumidor, el artículo 63 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios garantiza a los consumidores o usuarios la entrega del documento por escrito con las condiciones esenciales para la operación, que podrá constituir prueba sobre su existencia.

Anna Compte

Anna Compte
Área mercantil, contratación civil, y
conflictos societarios