Dejar de ser administrador
Es común pensar que cuando uno desea dejar de ser administrador de una sociedad depende de la voluntad de los socios o bien que es complicado cesar en el cargo y nada más lejos de la realidad….
Lo cierto es que la renuncia o dimisión del administrador es una facultad libre, que se puede adoptar sin que deba ser justificada, que no admite limitaciones o restricciones, y a la que la sociedad no puede oponerse.
Requisitos:
Por tanto, en cualquier momento, cualquier persona puede decidir dejar de ser administrador de una sociedad siempre que la dimisión o renuncia cumpla con los siguientes requisitos:
- La dimisión o renuncia debe comunicarse de forma fehaciente a la sociedad, de forma que quede constancia de que se ha realizado la comunicación. Son admitidos los siguientes métodos para realizar la citada comunicación:
- un escrito o carta de renuncia que deberá dirigirse al órgano de administración a través de un burofax o bien mediante conducto notarial, siendo el notario quien se encargará de enviar la carta dando fe de su recepción en este último caso.
- bien realizar la dimisión durante el transcurso de una junta o, en caso de que el órgano de administración sea un Consejo, durante la sesión de un consejo de administración. En este caso es necesario que la renuncia conste en el acta que se levante con motivo de la junta o consejo.
- En caso que la renuncia o dimisión implique la paralización del órgano de administración, el administrador que quiere cesar tiene la obligación de convocar una junta general de socios en cuyo orden del día se incluya el nombramiento de nuevo administrador/es. Nos encontramos en este supuesto en el caso de un administrador único o bien cuando se produce la renuncia de todos los administradores o bien se produce la renuncia de un número de administradores que impida el funcionamiento del órgano de administración (en el caso del Consejo, por ejemplo).
¿Los socios pueden oponerse a que un administrador deje su cargo?
No se requiere la aceptación por parte de la sociedad de la renuncia o dimisión presentada pues, como se ha dicho, la sociedad no se puede oponer a la misma. La aceptación sirve para acreditar la correcta recepción de la comunicación por parte de la sociedad.
Finalmente, hay que tener en cuenta que la inscripción del cese en el Registro Mercantil no tiene carácter constitutivo, por lo que el cese es eficaz desde que se comunica a la sociedad y que el deber de inscribir el cese es de los nuevos administradores. Lo anterior significa que tras la renuncia realizada con los requisitos descritos, cesa la responsabilidad del administrador.
HOLA yo estoy de falso administrador de una empresa la cual debe a la seguridad social 300000 mas intereses de lo cual yo no estuve informado yo buscaba trabajo de albañil u otra cosa para poder cobrar la ayuda de mayores 55 años y ala persona que acudi para el trabajo me dijo para hacer de figurante y me buscaria un trabajo ya que con esta gente eran muy amigos y un sobre con dinero 500 ni trabajo ni dinero sino muchos problemas con las deudas de dicha empresa desde el noviembre 2015 asta hoy e luchado para renuciar al cargo yo los denucie y tuve dos abogados que los cuales no ven salida de tal enbrollo solicito algun consejo gracias
Apreciado Jaime,
Entendemos que eres Administrador único de la Sociedad. En general, se puede renunciar al cargo de administrador mediante comunicación a la sociedad y convocando la oportuna junta de socios para que, a los efectos del art. 214 de la Ley de Sociedades de Capital, se proceda al nombramiento del nuevo órgano de administración. No obstante, siempre hay que atender a las circunstancias de cada caso dado que dependerá si también se tiene la condición de socio.
Por otro lado, en relación a la operativa llevada a cabo, sin tener todos los antecedentes del caso, no podemos entrar a aconsejar detalladamente. No obstante, a priori si usted no es el que ejecuta la gestión de la sociedad y se están llevando acciones que no está de acuerdo con ellas y que pueden generar daños a terceros, se tendría que dejar constancia de que usted no está conforme con dichos actos para que se impute la responsabilidad a la persona que los está ejecutando, conforme al art. 237 de la Ley de Sociedades de Capital.
Si lo desea, para una consulta más detallada nos puede contactar en la siguiente dirección: admin@auris.legal