El pasado sábado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España, ante la situación en la que se encuentra nuestro país producida por la pandemia del virus denominado COVID-19, publicaba el “Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

En el mismo, se han decretado medidas que influyen directa e indirectamente tanto a la organización y funcionamiento de nuestros Juzgados y Tribunales, así como a los del resto de agentes que participan del sector, tales como Abogados y Procuradores.

Es por ello por lo que, ante dicha situación, el Equipo de Auris Advocats desea resumir algunos aspectos procesales de la situación:

A excepción de supuestos de absoluta urgencia y de algunos casos tasados en la propia norma, todas y cada una de las actividades de los Juzgados y Tribunales quedan suspendidas hasta el levantamiento del estado de alarma (previsto, inicialmente, hasta el 29 de marzo de 2020 sin perjuicio de prórroga).

Entre otras, comprendemos: Vistas, Audiencias Previas, Juicios, Lanzamientos, designas de representación apud acta, etc.

Los plazos procesales para la presentación de Escritos judiciales quedan suspendidos hasta el levantamiento del estado de alarma.

La suspensión, y por consiguiente el cómputo de días que restan para la presentación, se reactivará una vez se alce, mediante nueva norma, la actual suspensión.

Los plazos de prescripción y caducidad de acciones quedan suspendidos.

¿Y después del estado de alarma?

Hasta donde hemos sido capaces de conocer, los Juzgados y Tribunales continuarán trabajando a puerta cerrada en aquellas tareas de carácter más burocrático.

A la vista de lo anterior, el Departamento de Derecho Procesal de Auris Advocats continuará trabajando en la tramitación, preparación y continuación de cuantos expedientes judiciales se encuentran abiertos pese a que los actos orales queden suspendidos y la respuesta por parte de los Juzgados y Tribunales sea más tardía.

Podéis consultar el texto íntegro del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma en el siguiente link del Boletín Oficial del Estado (BOE)

El equipo de Auris Advocats

Auris Advocats