¿Qué es el IVPEE?

El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) es un tributo creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de carácter directo y naturaleza real, que grava la generación de electricidad a un tipo único del 7%, calculándose la base imponible por “el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida barras de central, por cada instalación, en el periodo impositivo”.

Desde su aprobación, se ha cuestionado la naturaleza medioambiental del impuesto y su consiguiente finalidad extrafiscal y, por tanto, su compatibilidad con el impuesto sobre actividades económicas y el impuesto de la electricidad.

Devolución del IVPEE. ¿Es viable?

Sobre dicho tributo, dos autos del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2016 resuelven sendos recursos de casación interpuestos por dos operadores contra sentencias de la Audiencia Nacional, que desestimaron sus recursos contencioso-administrativos, entendiendo que existen dudas sobre la constitucionalidad del impuesto, toda vez que la pretendida finalidad medioambiental del IVPEE no parece ser tal.

En ese sentido, el TS se pregunta si existe vulneración del principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución por entender que dicho impuesto está gravando un hecho imponible idéntico o prácticamente igual que el impuesto sobre actividades económicas, estando además desprovisto de finalidad extrafiscal, que lo pudiera justificar.

Por tanto, en atención a las serias dudas sobre la constitucionalidad del impuesto, se abre la posibilidad de su recuperación por los contribuyentes, impugnando las autoliquidaciones del IVPEE presentadas, a expensas de lo que finalmente el Tribunal Constitucional dicte al respecto.

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Andreu Fernández

Andreu Fernández

Asesoramiento fiscal pre-contencioso
Procedimientos tributarios


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