Las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia número 1462/2018 de fecha 3 de octubre de 2018.

En contra del criterio que venía fijando la Agencia Tributaria, el TS ha confirmado  lo que declaró la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2016 de la que en AURIS ADVOCATS ya informábamos en nuestra anterior publicación de 23 de noviembre de 2016.

De esta manera ya es doctrina lo que establece el TS de forma que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas (IRPF) en sus prestaciones.

¿Quién puede reclamar la devolución en hacienda de la prestación por maternidad?

  • Todas las personas que hayan disfrutado de bajas de maternidad desde 2014 pueden solicitar la devolución de los que pagaron por IRPF .
  • Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden reclamar las retenciones que les hayan practicado.

Sin duda, este criterio también será el que deberá aplicar la Agencia Tributaria en la resolución de los procedimientos, reclamaciones y recursos en curso o que se presenten a partir de ahora.

¿Cómo se puede reclamar la devolución en hacienda de la prestación por maternidad?

El procedimiento para solicitar la devolución implica presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación más los intereses de demora que se hayan devengado. También se debe presentar en la Administración tributaria, presencialmente o por correo administrativo, una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama.

Aún no se ha confirmado que la Agencia Tributaria establezca un procedimiento más ágil para llevar a cabo de estas reclamaciones por lo que, a día de hoy, sólo se puede hacer la reclamación por escrito o vía web.

La solicitud debe hacerse antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada.

¿Qué excepciones aplican a la devolución?

  • No podrán reclamar aquellos contribuyentes cuya declaración de renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme.
  • Tampoco aquellas personas que hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF. En cualquier caso, nuestra recomendación es estudiar en cada caso qué opciones pueden existir.

Si quieres obtener más información sobre el trámite de pedir la devolución en hacienda de la prestación por maternidad, puedes enviarnos un correo electrónico a la dirección info@aurisadvocats.com con tus datos de contacto y una copia de la declaración de IRPF del año en que obtuvo esta prestación y contactaremos contigo lo antes posible para tramitar la devolución de la prestación por maternidad en Hacienda. También puedes enviarnos tus datos y una copia de la declaración del IRPF en nuestra área de CONTACTO

Andreu Fernández

Andreu Fernández

Asesoramiento Fiscal Pre-Contencioso
Procedimientos Tributarios