Con el presente queremos delimitar qué hay que hacer cuando una sociedad concurre, por un lado, la causa legal disolución por pérdidas que han ocasionado que su patrimonio neto quede reducido a una cantidad inferior a la mitad de su capital social (lo que se denomina, «situación de desequilibrio patrimonial») y, por otro lado, una situación de insolvencia actual o inminente, en el sentido que no está cumpliendo con sus obligaciones regulares.

En esta situación, cuando concurren la causa legal de disolución descrita y la situación insolvencia simultáneas, qué es prioritario: ¿aplicar lo que dispone la Ley de Sociedades de Capital o la Ley Concursal?

La Ley de Sociedades de capital establece que los administradores deberían haber convocado a la Junta General de Socios en el plazo de dos meses desde que se tuvo conocimiento de la situación patrimonial de la sociedad para que la Junta adoptase alguna de estas medidas:

  1. Bien disolver la sociedad, o bien,
  2. Eliminar la causa de disolución mediante una reducción o una ampliación de capital con entrada de nuevos fondos en el patrimonio social o cualquier otra operación que signifique que el patrimonio exceda de la mitad del capital social, aunque no se restablezca el equilibrio en el capital y patrimonio, superando la causa de disolución.

No obstante, si esta sociedad, a la vez, se encuentra incursa en estado de insolvencia y en causa de disolución, en lugar de promover la disolución de concurso o comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para tratar de alcanzar un plan de reestructuración. 

Tanto la solicitud de concurso como la prestación de la comunicación anterior es competencia del órgano de administración sin necesidad de previo acuerdo de la junta general de socios.

Por tanto, si se solicita el concurso o se comunica al Juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración los administradores ya no están obligados a convocar la junta general descrita.

Recordatorio: posible responsabilidad solidaria del administrador.

Al respecto, es importante recordar que el hecho que transcurren dos meses desde que se tiene conocimiento de la situación de desequilibrio patrimonial sin que el órgano de administración convoque Junta o comunique al Juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o hubiera solicitado declaración de concurso de la sociedad, implica la responsabilidad solidaria del administrador ente sí y con la sociedad frente a terceros de las obligaciones sociales acaecidas posteriormente a la causa de disolución. Esta responsabilidad es personal e ilimitada.

Finalmente, destacar que mientras estén en vigor los efectos de la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, queda en suspenso el deber legal de acordar la disolución por existir pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Conclusión

Por tanto, en la situación descrita, los administradores están obligados a solicitar prioritariamente la declaración de concurso (o al menos hacer la comunicación de existencia de negociaciones con los acreedores) y no la disolución.