El pasado 9 de junio de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una
sentencia con gran repercusión en el ámbito de la propiedad intelectual en España.

Dicha sentencia dice que la Directiva sobre derechos de autor (Directiva 2001/29/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de
determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor
en la sociedad de la información) se opone a que la compensación equitativa destinada a
los autores por la copia privada de sus obras esté sometida a un sistema de financiación
presupuestaria como el establecido en España, porque dicho sistema -puntualiza- no
garantiza que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último
término, por los usuarios de copias privadas.

En este sentido, la Directiva no se opone, en principio, a que los Estados miembros que
han decidido introducir la excepción de copia privada opten por financiarla con cargo a los
Presupuestos Generales. No obstante, el Tribunal de Justicia observa que la excepción de
copia privada se ha concebido en beneficio exclusivo de las personas físicas, que son las
que tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones
protegidas para un uso privado sin fines comerciales. Estas personas – dice- son quienes
causan un perjuicio a los titulares de los derechos y quienes, en principio, están obligadas
a financiar, como contrapartida, la compensación equitativa que se les adeuda.

Por su parte, las personas jurídicas están excluidas del derecho a acogerse a esta
excepción. Así pues, resulta que estas personas jurídicas no pueden, en ningún caso, ser
en último término deudoras efectivas del mencionado gravamen. Este requisito se aplica
en todos los casos en los que un Estado miembro introduce la excepción de copia privada,
con independencia de si éste establece un sistema de compensación equitativa sufragada
mediante un canon o con cargo a sus Presupuestos Generales.

En este marco, se considera que en España la partida presupuestaria destinada al pago de
la compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan
los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, de todos los contribuyentes, tanto
personas físicas como personas jurídicas.

Por tanto, según el TJUE, en España se está exigiendo a las personas jurídicas que sean
deudoras y que financien una excepción a la que no pueden acogerse. Por otro lado, el
Tribunal añade que no se ha demostrado que en España exista mecanismo alguno que
permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a
financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución.

Ger Gacio

Gertrudis Gacio, Abogada y Traductora-Intérprete Jurado EN-FR-CA-ES