En sentencia de 21 de julio de 2016 el Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, estimó parcialmente el recurso presentado contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. En su virtud, el TC declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas, ya que la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas. En concreto, el Tribunal anula los incisos del art. 7.1 de la ley que prevén las siguientes cuotas fijas: 1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; 2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; 3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; 4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social. También ha sido declarado inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.

Asimismo, la referida sentencia del TC señala que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos procedimientos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme. Relacionado con ello, a su vez, y con inusual pero interesada rapidez, la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V3844-16 de 13 de septiembre, ya se ha encargado de descartar la posibilidad de devolución de las tasas pagadas. Sin embargo, entendemos que el principio de seguridad jurídica no debe prevalecer sobre otros principios, de igual rango constitucional, por lo que creemos que sí es posible la recuperación de las tasas judiciales satisfechas, instando el correspondiente procedimiento ante la Administración tributaria, en el bien entendido que será, en su caso, un tribunal de justicia quien estime tal pretensión.

Andreu Fernández

Andreu Fernández
Asesoramiento Fiscal Pre-Contencioso
Procedimientos Tributarios