PRELIMINAR:

A partir de este mes de abril de 2023 los trabajadores ya no tienen la obligación de presentar los partes médicos de baja, confirmación y alta médica a la Empresa.

La gestión se realizará de forma telemática siendo los propios responsables de intercambiarse la información y documentación oportuna los médicos de la Seguridad Social, las mutuas colaboradoras y las empresas.

PARTES DE BAJA MÉDICA EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL HASTA 365 DÍAS DE DURACIÓN 

ASPECTOS POSITIVOS QUE DESTACAR:

  • Eliminación trámites burocráticos
  • Gestión más eficiente y simplificación procedimental

NOVEDAD:

  • Sólo se expedirá una copia de los partes médicos a la persona trabajadora. Se elimina así la segunda copia que era la correspondiente a poner en disposición de la empresa.
  • La persona trabajadora no tendrá que entregar la copia del parte de baja a la empresa, Entidad gestora o Mutua. Se elimina dicha obligación, transponiéndola al órgano competente el cual deberá informar al INSS de forma inmediata, o al día siguiente hábil.
PROCEDIMIENTO

Se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración de la baja médica:

IT inferior a 5 días naturales:

Emisión de parte de baja y alta en el mismo acto.

Si se prevé que se recupera la capacidad laboral se consignará la fecha de alta que puede ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes.

Posibilidad del trabajador de realizarse un reconocimiento médico al día que se fijó el alta. Emisión parte de confirmación si no se ha recuperado la capacidad laboral.

IT entre 5 y 30 días naturales:

Emisión de parte de baja consignando en el mismo la fecha de revisión médica que no podrá superar los 7 días naturales a la fecha de baja inicial.

El día de la revisión se emitirá parte de alta o parte de confirmación. Si se emite PC, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

IT entre 31 y 60 días naturales:

Emisión de parte de baja consignando en el mismo la fecha de revisión médica que no podrá superar los 7 días naturales a la fecha de baja inicial.

El día de la revisión se emitirá parte de alta o parte de confirmación. Si se emite PC, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

IT de 61 días naturales o más: 

Emisión de parte de baja consignando en el mismo la fecha de revisión médica que no podrá superar los 14 días naturales a la fecha de baja inicial.

El día de la revisión se emitirá parte de alta o parte de confirmación. Se se emite PC, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

  1. Emisión del parte de baja, confirmación o alta a la persona trabajadora.
  2. El SPS (Servicio Público de Salud) o la mutua colaboradora con la Empresa informará tanto al INSS como a la Empresa de forma telemática del parte correspondiente en el primer día siguiente hábil a su expedición.
  3. El INSS lo comunicará a la Empresa a través del SISTEMA RED dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la recepción.
  4. La empresa tiene la obligación de transmitir datos al INSS a través el sistema RED dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la recepción de la  comunicación de la baja médica (Anexo III). El incumplimiento de este trámite lleva aparejada un cambio en la tipificación de la sanción en la LISOS, cuya graduación continúa siendo leve, pero encuadrándose la infracción en el artículo 21.4 LISOS.

Comunicación de datos entre INSS y TGSS tanto de las personas que tienen derecho a la prestación por IT como los que no tengan carencia para ello, a efectos de compensar las cuotas y deducción en los seguros sociales.

**Si la empresa ha abonado la baja por pago delegado tendrá derecho a solicitar el reintegro de las cuotas no deducidas a la TGSS.

En el caso de que se expida el alta médica por parte de cualquier facultativo, se deberá de comunicar en el primer día hábil siguiente tanto a la persona trabajadora como a la Empresa, expresándole la obligación de reincorporación al trabajo.

En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social será el facultativo del servicio médico de la propia mutua o empresa colaboradora el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida los partes correspondientes.


ANEXO I. PARTE DE BAJA / ALTA MÉDICA

ANEXO II. PARTE DE CONFIRMACIÓN

ANEXO III. DATOS A FACILITAR POR LA EMPRESA AL INSS

.


Skip to content