España por medio de la entrada en vigor de la normativa Ley 28/2022 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ha creado un marco normativo adecuado para atraer inversión extranjera en España, y talento extranjero que contribuya en beneficio de los servicios ofrecidos por las empresas españolas, y que conviertan a España una de las naciones con mejor calidad de servicios, personal y ventajas administrativas y fiscales de la zona euro.

De esta forma los trabajadores desplazados a territorio español, incluidos los teletrabajados denominados como nómadas digitales o bien administradores de empresas emergentes, podrán acogerse a un régimen fiscal atractivo. Podrán acogerse a la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años.

Ahora bien el contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Uno de los requisitos para acogerse a la citada ventaja fiscal consiste en que el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España los últimos 5 años.

Una vez que ingresa a España el contribuyente ha de proceder a comunicar a la Agencia Tributaria por medio del modelo 149, de opción por el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español.

Reciba la comunicación la Agencia Tributaria en base al artículo 93 de la LIRPF valora si el contribuyente cumple los siguientes requisitos:

    • Acreditar que no ha sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al desplazamiento
    • Acreditar la fecha de entrada en España
    • Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
      • 1. Como consecuencia de la firma de un contrato laboral, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales Regulado por el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio.

Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento.

Con respecto a lo indicado con anterioridad hemos de tomar en consideración que la Consulta Vinculante DGT 0777/19 indica que, si transcurre un período de tiempo prolongado entre el desplazamiento a España del consultante y el inicio de la relación laboral, se incumpliría el requisito previsto en la Ley del IRPF art 93.31 b y no podrá optar a acogerse al régimen especial.

Los beneficios que ofrece la normativa citada a los contribuyentes cuya pretensión de acogerse a la Ley Beckham, se acoja podrá podrán tributar a un tipo fijo del 24% durante los 5 primeros años de su residencia en España.

 

Emma Hakobyan

Abogada

 


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