El Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de febrero de 2016 ha señalado que en caso de desproporción en los ingresos de los padres, el padre que los tenga más elevados, a pesar de compartir la custodia de los menores, tendrá que pasar una pensión de alimentos al otro para la manutención de estos sin límite temporal.

Esto, sin duda, es una muy buena noticia, y más en Cataluña, donde el Código Civil Catalán da preferencia a las custodias compartidas de los hijos y en la gran mayoría a veces la madre queda en una posición más desfavorecida, pero el padre alegando que tienen custodia compartida se niega a pasar una pensión de alimentos a favor de estos.

En mi opinión, este es uno de los grandes inconvenientes de la custodia compartida. Actualmente esta se prefiere antes de dar la custodia a uno de los progenitores (normalmente la madre), puesto que con ella, palabras del Tribunal Supremo, se fomenta la integración del menor con ambos padres, evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores. Pero a pesar de que el papel de la mujer a la hora de trabajar ha cambiado mucho en los últimos años, en el día a día de los juzgados nos encontramos con madres que dejaron de trabajar para criar en sus hijos, madres que tienen un trabajo a media jornada para poderse hacer cargo de los niños trayéndolos por la mañana a la escuela, yéndolos a recoger y pasando la tarde con ellos, madres que trabajan para el padre para poder tener unos horarios flexibles y así compaginarlo con la crianza de los hijos y un largo etc.

Y entonces, ¿que pasa con estas madres que en la mayoría de los casos no lograron sus objetivos profesionales a favor de cuidar a sus hijos? Que se encuentran en una situación muy desfavorecida hacia los padres y que estos al saber que podrán obtener una custodia compartida (otro día entraremos a analizar si estas se dan con cordura o son más bien producto de una moda objeto de las ansias de modernidad) se niegan a pasar una pensión de alimentos.

En Cataluña por estos casos existen dos figuras: La compensación económica por razón de trabajo y la prestación compensatoria, pero las dos suelen ser temporales (normalmente duran unos tres años) y muchas veces no se dan porque se entiende que la madre ya trabaja (en un trabajo de media jornada o por horas…) o bien, tiene estudios de grado superior y edad para conseguir un trabajo correctamente remunerado.

Ambas figuras son creadas por el padre o madre que resulta más perjudicado con la ruptura, pero que pasa con los hijos? Parece una contradicción…se da la custodia compartida por el bien de los menores pero éstos cuando viven con el padre/madre más desfavorecido se encuentran con muchísimas carencias económicas que no habían tenido nunca mientras los padres convivían juntos.

Por lo tanto, pienso que se tiene que tener un poco de cordura. La pensión de alimentos no es para el padre o la madre, es para los HIJOS y si uno de los progenitores a raíz de la ruptura se encuentra en una situación muy desfavorecida, a pesar de existir custodia compartida, no se le puede negar nunca una pensión de alimentos hacia sus hijos.

Ambos padres tienen que dejar aparcado el odio y la rabia mutuos que genera una ruptura y pensar en los hijos y en qué ellos vivan en un ambiente el más amable y confortable posible y si porque esto suceda, uno de los progenitores tiene que pasar una pensión de alimentos al otro para la manutención de los menores, este tema no tendría que ser nunca fruto de controversias si lo que se pretende realmente es el bienestar de los hijos.


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