Aún estamos impresionados con las imágenes que vimos ayer en los medios de un conductor de autobús que mientras conducía con decenas de personas a su cargo, “cazaba Pokemons”.

Como Juristas, lo primero que nos preguntamos cuando nos sorprendió la entrada en el mercado (sin precedentes) del ya infrenable “Pokemon Go” fue: ¿Estamos preparados para una herramienta de estas características?

La novedad de mezclar realidad y ficción, y permitir a los usuarios jugar con su Smartphone en plena vía pública, trasladando el juego del mundo virtual al mundo real, suscita muchas dudas.

El usuario lleva encima su dispositivo móvil geolocalizado y cuando se encuentra cerca de un Pokemon recibe un aviso y debe capturarlo lanzando una Poke Ball.
Los Pokemon pueden aparecer en cualquier lugar y momento, y ahí puede radicar el problema si el usuario que esta cazando Pokemons se olvida de que sus actos se desarrollan y tienen consecuencias en el mundo real.

Este hecho es el que hace que nos preguntemos qué riesgos puede conllevar usar este juego sin tomar las pertinentes cautelas. Y entre estos riesgos, sin duda, esta la posibilidad de vulnerar diversas normas de tipo civil, administrativo e incluso penal.

A modo de ejemplo, podemos citar:

– Actuación de forma imprudente. Ya se han dado varios casos, ni más ni menos que en Barcelona unos usuarios se colaron en una vía destinada al tráfico de vehículos poniéndose en peligro ellos mismos y a los conductores.

– Daños en las cosas o en las personas. El caminar “despistado” o por impulsos (en general limitar las capacidades cognitivas cuando se está en la vía pública) puede suponer que se realicen daños en las cosas o en las personas.

– Daños en uno mismo. Evidentemente, uno de los riesgos para el usuario es sufrir daños por una caída o golpe (corren ya muchos videos por la red de “víctimas” de esta práctica), y que estos daños no puedan ser reclamados ni resarcidos.

– Acceder a propiedades privadas (jardines privados) o a propiedades con acceso restringido o con derecho de admisión (restaurantes, sitios públicos con horario de visita, etc.).

– Caza de Pokemons mientras se conduce. La aparición de Pokemons puede producirse no sólo caminado, sino conduciendo cualquier vehículo. El peligro de esta práctica es más que evidente.

– Vulnerar el derecho a la intimidad o a la propia imagen. Subir imágenes de Pokemon Go a la red o compartirla por distintas redes supone subir imágenes de la vía pública y, en definitiva, de la vida real donde hay personas y situaciones reales. Deberemos tener en cuenta si algo de lo que aparece en pantalla puede ser susceptible de protección por la Ley de Protección de Datos o por el Derecho al Honor o a la propia imagen.

Estos son solo algunos ejemplos de cotidianidades que nos podemos encontrar si somos usuarios de Pokemon Go. Quizá, con el tiempo surgen muchas más, o bien descubrimos que “no hay para tanto”.
Sin embargo, lo que debe tener claro el usuario que la compañía que ha desarrollado Pokemon Go no tiene responsabilidad alguna (a priori) y que deberá tener en cuenta que la responsabilidad es toda suya si vulnera cualquier Ley.


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