La Inspección de Trabajo y Seguridad Social endurece y amplía el control sobre los tiempos de trabajo exigiendo un registro de la jornada diaria completa de cada trabajador, independientemente de que sea a tiempo parcial o a jornada completa. Se introduce de esta forma un cambio importante, ya que hasta la fecha sólo era exigible para los trabajadores a tiempo parcial. La finalidad última de esta medida no es otra que controlar la realización de horas extraordinarias por parte de los trabajadores.

No existe un modelo preestablecido, por lo que cualquier sistema de control de presencia y horario (fichas, tarjetas, telemático, huellas, etc…) en el que se desglose por cada día de trabajo las horas laborales ordinarias, complementarias y extraordinarias realizadas y su firma por cada trabajador, sería más que suficiente.

El incumplimiento del deber de realizar el registro diario constituye una infracción leve en materia laboral, que puede sancionarse con multa de 60 a 625 euros. Además, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presumirá realizado a jornada completa.

Allende Azcárate

Allende Azcárate
Gestión laboral
Recursos Humanos


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