Muchas personas que, en el entorno actual, se encuentran en una situación económica límite, no conocen que existen mecanismos para conseguir que las personas físicas con deudas se puedan liberar de las deudas que no puedan pagar con sus bienes.

Existe la posibilidad de solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos; en caso de no haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor debe solicitar concurso de acreedores y, finalmente, si en el ámbito del concurso se liquidan todos sus bienes, sin que sean suficientes paga pagar sus créditos, el deudor puede solicitar el “Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho” regulado en el artículo 178 de la Ley Concursal.

En el presente artículo nos vamos a centrar en el acuerdo extrajudicial de pagos. El acuerdo extrajudicial de pagos es un convenio no concursal, en el que se ofrece un acuerdo a los acreedores para superar la situación de insolvencia. Si no lo aceptan, se acudirá al Juzgado y tras una especie de concurso “expres” el Juez, cumpliéndose una serie de requisitos, otorgará la segunda oportunidad al deudor, exhonerándolo de las deudas. Sin duda, es una forma que ha encontrado el legislador de incentivar a los acreedores a facilitar los acuerdos: “o ayudas a tu deudor, o puedes perder todo derecho de cobro”.

Por lo tanto, el acuerdo extrajudicial de pagos permitirá que tanto personas físicas (sean empresarios o no) como pequeñas y medianas empresas, puedan reestructurar sus deudas negociando con sus acreedores, proponiendo quitas y esperas de hasta diez años.

En relación al procedimiento a seguir:

Es el deudor quien debe iniciar el procedimiento con los acreedores en base a un plan de pagos que deberá ser aprobado por los mismos.

En primer lugar, debe hacerse la solicitud a través de un formulario que se encuentra publicado dentro de la web del Ministerio de Justicia.

El solicitante deberá identificarse y después acreditar en el formulario su situación personal, familiar y laboral o profesional. Esta identificación se deberá acompañar de información sobre el inventario de sus bienes y derechos. Por último, deberá proporcionar la lista de acreedores, lo que permitirá conocer la entidad de cada uno de ellos y evaluar su impacto en el conjunto de la deuda.

La solicitud del deudor no empresario, tanto persona natural como jurídica, irá dirigida al notario correspondiente a su domicilio. Una vez el Notario analiza la documentación recibida decide si asume las funciones de mediador concursal o bien designa en el plazo de cinco días a un mediador concursal.

Posteriormente el Notario comunica al Juzgado competente para la declaración de concurso consecutivo el inicio de las negociaciones con los acreedores. Y a partir de la aceptación del cargo por parte del mediador concursal, se da un plazo de 15 días para que el mediador revise toda la documentación aportada y realice la convocatoria de acreedores. En esta reunión se discutirá un plan de pagos previamente elaborado por el mediador concursal con el consentimiento del deudor.

Si no se llega a un acuerdo para aprobar el plan y el deudor continuara en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente al juez competente la declaración de concurso, dando lugar al denominado concurso consecutivo, que será objeto de otro artículo.

En cualquier caso hay que tener en cuenta que la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, al margen de que puede resultar una salida a la situación de insolvencia del deudor, es un requisito necesario para poder acogerse, tras pasar por el concurso consecutivo, al “Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho” o Segunda Oportunidad.

Xavi Saula

Xavi Saula
Área concursal


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