Auris Advocats consigue que se declare la nulidad de una cláusula abusiva de resolución por impago de una hipoteca (esta vez de CAJAMAR)
Tras conseguir el pasado 31 de marzo de 2016 que se declarara la nulidad de una cláusula abusiva de resolución anticipada de un contrato de Hipoteca de la entidad ING por el Juzgado de Primera instancia número 6 de Vilanova i la Geltrú, en esta ocasión Auris Advocats, ha logrado que se declare nula en un contrato de la entidad CAJAMAR, tras más de veinte cuotas impagadas.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Terrassa ha dictado Auto con fecha 7 de febrero de 2017 una resolución que declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo por impago de cuotas. Esto ha impedido al banco resolver el contrato de préstamo hipotecario, ejecutar la vivienda y reclamar la totalidad de la deuda por impago. Lo anterior significa que la entidad bancaria se queda sin la posibilidad de acudir a un procedimiento de ejecución por impago.
Precisamente la titular del préstamo hipotecario es Marta, quien apareció en el programa Ben Trobats del pasado 24 de enero, junto con Xavi Saula, comentando su situación con respecto al préstamo hipotecario que tiene firmado con Cajamar.
Nulidad de una cláusula abusiva: Todo empieza con el impago de 2 cuotas
Los hechos se inician en mayo de 2013 cuando los titulares del préstamo, una pareja con una hija menor de edad, informan a la entidad que al haber perdido ambos sus trabajos, se encontraban en una situación de desempleo, sin cobrar rentas de trabajo o actividades económicas. Por lo anterior, no podían seguir haciendo frente a las cuotas del préstamo hipotecario.
Tras entablar conversaciones recibieron del banco un aviso de impago por el hecho de no hacer frente a las dos primeras cuotas. Durante los meses siguientes, se propuso una dación en pago, que fue rechazada sin justificación alguna. La entidad bancaria propuso una refinanciación que implicaba un cambio de condiciones que impidió su firma. Tras ofrecer distintas soluciones por parte de los titulares del préstamo, y dificultades en encontrar un interlocutor, los titulares del préstamo propusieron nuevamente una dación en pago para solucionar el pago de su deuda, que se iba incrementando día a día con la aplicación de los intereses moratorios.
En abril de 2014 ya se evidenció que la entidad consideraba “más adecuado la adjudicación judicial de la finca en cuestión”, sin justificar una vez más la negativa a la dación. A pesar de que Cajamar quería iniciar un proceso en el Juzgado, no presentaba ni la demanda de ejecución ni realizaba reclamación de la deuda. Fue en ese momento cuando se inició un periplo para lograr saber quién de la entidad es el responsable del expediente y con quien se podía seguir buscando una solución. Ante la falta de respuesta del banco, los titulares del préstamo se vieron obligados a interponer una queja al Servicio de Atención al cliente de la entidad y también delante del Banco de España.
Fue en mayo de 2015 cuando se asignó un gestor de riesgos de la entidad quien planteó una dación parcial para solucionar la deuda global de los titulares del préstamo. Tras negociar los términos de la dación durante los meses siguientes, cuando se insta una respuesta definitiva, tras varias llamadas y correos sin contestar, se informó que el gestor asignado ya no trabajaba para la entidad bancaria.
En diciembre de 2015 se interpone una queja ante l’Agència Catalana de Consum, que la deriva a OFIDEUTE.
Fin de las negociaciones. Inicio del proceso judicial
En marzo de 2016, tras la búsqueda de un nuevo interlocutor, se confirma que no hay intención de retomar la propuesta realizada por el gestor asignado por parte de la entidad y que se ha alargado la negociación únicamente con ánimos dilatorios, pues la demanda de ejecución hipotecaria estaba presentada desde noviembre de 2015.
De esta forma han transcurrieron 3 años sin que, a pesar de todos los esfuerzos de los titulares del préstamo hipotecario, quienes realizaron infinidad de trámites, correos, llamadas y procedimientos, se haya alcanzado un acuerdo para solventar su situación de impago con respecto a la entidad. Durante este tiempo, a través de sus distintos interlocutores, la entidad ha mantenido una actitud negociadora, sin contestar de forma concreta a las peticiones realizadas, parece que con simple ánimo dilatorio, pues mientras tanto iba preparando de forma paralela la demanda de ejecución hipotecaria.
En todo este periodo no hay que olvidar que la deuda se ha seguido incrementando mediante la aplicación de intereses moratorios, abusivos, comisiones y costas judiciales.
Finalización del proceso: nulidad de la cláusula abusiva
Tras un procedimiento de oposición a la demanda de ejecución de Cajamar, se ha dictado Auto en el que el Juzgado considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipada, acordando el sobreseimiento del procedimiento de ejecución.
Anna Compte
Área Mercantil
Contratación civil
Conflictos societarios